Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002019-00620-01 de 5 de Junio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 791485333

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002019-00620-01 de 5 de Junio de 2019

Fecha05 Junio 2019
Número de expedienteT 1100102040002019-00620-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado Ponente


STC7004-2019

Radicación n.° 11001-02-04-000-2019-00620-01

(Aprobado en sesión de veintinueve de mayo de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., cinco (5) de junio de dos mil diecinueve (2019).


Decide la S. la impugnación de Óscar Mauricio Pérez Vesga frente al fallo proferido el 23 de abril de 2019 por la S. de Casación Penal de esta Corporación, que le negó la tutela contra la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, siendo vinculada la Secretaría de esa colegiatura y los demás intervinientes en el juicio penal que se siguió al mismo y otros, rad. 2014-00144.


ANTECEDENTES


1.- Mediante abogado, el promotor solicitó que se protejan sus derechos al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, anulando el auto de 22 de febrero de 2019 y ordenando tramitar el recurso de casación que propuso.


2.- En suma, relató que en una causa regida por la Ley 600 de 2000 por el delito de “contrato sin cumplimiento de los requisitos legales”, el 25 de octubre de 2018 el Tribunal dosificó en 5 años la inhabilitación para ejercer derechos y funciones públicas y, en lo demás, confirmó la condena a 48 meses de prisión sin beneficio de subrogado y la multa que le impuso el a quo.


Sostuvo que los mandatarios de otros dos implicados y el suyo interpusieron separadamente el aludido remedio extraordinario, para cuya sustentación el 29 de noviembre de 2018 la Secretaría del ad quem sentó certificación que un día después empezaría a correr el término, con vencimiento el 1º de febrero de 2019.


Aseveró que su apoderado y el de R.P.S. renunciaron, por lo que el 28 de enero pasado el encartado les designó sendos defensores de oficio; el día siguiente (29) se posesionó el correspondiente a aquél y el posterior (30) el suyo; y en esa última fecha el primer profesional requirió una prórroga para allegar la demanda, que le fue otorgada por diez (10) días hábiles, mientras que él confirió poder a favor de otro togado.


Expuso que por oficio se informó a los sujetos procesales y a su mentor judicial “que se concedió prórroga para presentar demanda de casación” y “que se le reconoció personería conforme al poder conferido”, en tanto que el 4 de febrero la Secretaría dejó constancia de la iniciación de la extensión, calenda en la que su representante presentó el libelo; sin embargo, el 22 siguiente el querellado declaró “desierto el recurso de...

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