Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53696 de 5 de Junio de 2019
Fecha | 05 Junio 2019 |
Número de expediente | 53696 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Conjuez ponente
Radicación No. 53696
(Aprobado Acta No. 136)
Bogotá, D.C., cinco (05) de junio de dos mil diecinueve (2019).
VISTOS
Procede la Sala a resolver el recurso de reposición interpuesto por el apoderado judicial de Édgar Eladio G.M., en contra del auto de fecha 28 de marzo de 2019, que cesó el trámite de esta acción de revisión por muerte del sentenciado.
ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
1. Mediante auto de fecha 5 de marzo del año en curso, se admitió la demanda de revisión presentada a través de apoderado judicial por el sentenciado Édgar Eladio G.M., en contra de la sentencia proferida el 11 de mayo de 2015, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, que confirmó la condena que le fuera impuesta en primera instancia, como responsable por el concurso heterogéneo de los delitos de homicidio en persona protegida, desaparición forzada agravada -ambos en concurso homogéneo- y concierto para delinquir agravado -los dos primeros en calidad de determinador-.
2. Como consecuencia de la admisión se dispuso surtir las notificaciones pertinentes, empero, al momento de cumplir con dicho trámite respecto de Édgar Eladio G.M., la Oficina Jurídica del Establecimiento Penitenciario y C. de Itagüí, donde se hallaba recluido el sentenciado, informó, adjuntando copia de la Resolución No. 00006 del 3 de enero de 2019, que el interno G.M. fue dado de baja por defunción.
Así mismo, se allegó copia del registro civil de defunción No. 09562509 expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, donde se certifica que el deceso tuvo lugar el 6 de diciembre de 2018.
3. Mediante proveído CSJ AP1182 del 28 de marzo de 2019, la Corte resolvió poner fin a la presente tramitación, en atención al fallecimiento del sentenciado.
4. El defensor del condenado, dentro del término legal, interpone recurso de reposición contra el auto en mención.
EL RECURSO DE REPOSICIÓN
Como sustento de la impugnación, el apoderado del procesado invoca la posibilidad que prevé el artículo 68 del Código General del Proceso, la cual, en armonía con el inciso 5º, artículo 76 de la misma obra y la jurisprudencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional, ha señalado de forma reiterativa que los herederos tienen derecho a continuar con la representación de quien ha fallecido y es parte...
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