Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 61768 de 5 de Junio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 791485397

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 61768 de 5 de Junio de 2019

Número de expediente61768
Fecha05 Junio 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL


CARLOS ARTURO GUARÍN JURADO

Magistrado ponente


SL2018-2019

Radicación n.° 61768

Acta 17


Bogotá, D. C., cinco (5) de junio de dos mil diecinueve (2019).


Decide la S. el recurso de casación interpuesto por RAMÓN CASTRO GUTIÉRREZ, contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el treinta y uno (31) de agosto de dos mil doce (2012), en el proceso que instauró al INSTITUTO DE FOMENTO INDUSTRIAL - IFI EN LIQUIDACIÓN- y a las empresas temporales PERSONAL EFICIENTE Y COMPETENTE Y CIA. LTDA., TEMPORALES UNO A BOGOTÁ S. A., MISIÓN TEMPORAL LTDA. y PRESENCIA LABORAL LTDA.


  1. ANTECEDENTES


RAMÓN CASTRO GUTIÉRREZ demandó al INSTITUTO DE FOMENTO INDUSTRIAL - IFI EN LIQUIDACIÓN - y a las empresas temporales PERSONAL EFICIENTE Y COMPETENTE Y CIA. LTDA., TEMPORALES UNO A B.S.A., MISIÓN TEMPORAL LTDA., y PRESENCIA LABORAL LTDA. para que se declarara: i) la existencia de un contrato de trabajo con la primera, en calidad de trabajador oficial, que fue ejecutado del 16 de octubre de 2001 al 1° mayo de 2006 y, ii) que las últimas «fueron las intermediarias en dicha relación laboral».


En consecuencia, pidió se condenará a las demandadas al pago de ajustes del salario por cada año de servicio, «incremento salarial correspondiente al año 2003», auxilios de alimentación, educativo y de cesantías, gratificación e intereses de estas, vacaciones, primas de vacaciones, de servicios, de navidad y extralegales, bonificaciones anuales, indemnización moratoria, sanción por omisión en la consignación anual de cesantías, liquidación y cancelación de los aportes de seguridad social integral, beneficios de educación y salud legales y extralegales, más la bonificación que fue pagada a los trabajadores oficiales, que hubieran laborado «8.5 años y tuvieran asignación básica inferior a 10 S.M.M.L.V.» a la que tenía derecho, que no fue pagada cuando se produjo la liquidación del INSTITUTO DE FOMENTO INDUSTRIAL -IFI EN LIQUIDACIÓN-, la reliquidación e indexación de las sumas, todo lo que resulte probado y las costas.


N., que laboró para el INSTITUTO DE FOMENTO INDUSTRIAL -IFI EN LIQUIDACIÓN-, desempeñando el cargo de analista de crédito y cartera, mediante contratos laborales, a través de empresas intermediarias, así: con la PRESENCIA LABORAL LTDA. del 16 de octubre de 2001 al 31 de octubre de 2001; con MISIÓN TEMPORAL LTDA. del 1° de noviembre de 2001 al 7 de agosto de 2002 y del 8 de agosto de 2002 al 24 de marzo de 2003; con TEMPORALES UNO A B.S.A. del 25 de marzo de 2003 al 15 de julio de 2004, con PERSONAL EFICIENTE Y COMPETENTE Y CIA. LTDA., del 16 de julio de 2004 al 2 de mayo de 2006, previa carta de renuncia presentada por el trabajador el 28 de abril de 2006 radicada ante el INSTITUTO DE FOMENTO INDUSTRIAL -IFI EN LIQUIDACIÓN-.


Expuso, que al momento de la terminación de cada uno de los contratos, el IFI EN LIQUIDACIÓN pagó, a través de las empresas temporales demandadas, los salarios y prestaciones, sin tener en cuenta los factores salariales a que tenía derecho como trabajador oficial, beneficiario del pacto colectivo; que en el desempeño de su labor, fue el instituto quien tomó decisiones relativas al horario de trabajo y las instrucciones de su actividad, que eran conocidas por las empresas intermediarias.


Dijo, que el 31 de enero de 2006, el IFI EN LIQUIDACIÓN, le asignó «otras funciones» y, por tal razón, hizo entrega de los archivos y documentos que se encontraban en su poder, junto con un inventario individual, en el cual se relacionaban los elementos que le habían sido entregados en su calidad de funcionario, formato que suscribió en señal de recibido (f.° 64 a 84 del cuaderno principal).


El INSTITUTO DE FOMENTO INDUSTRIAL - IFI EN LIQUIDACIÓN-, se opuso a la prosperidad de las pretensiones. En cuanto a los hechos, aceptó que el actor suscribió contratos de trabajo con diferentes empresas temporales, con las cuales «[…] tenía contrato de prestación de servicios» y que fue enviado por estas, en misión, a desempeñar el cargo de analista de crédito y cartera.


Negó los hechos relacionados con la existencia de un vínculo laboral, precisando que el hecho de que un trabajador en misión hubiera recibido, por inventario, elementos de trabajo, no conlleva a la existencia de un contrato laboral.

En consecuencia, propuso como excepciones de fondo, las de prescripción, inexistencia de la obligación, objeto ilícito, compensación, buena fe y mala fe del demandante (f.° 220 a 235, ibídem).


MISIÓN TEMPORAL LTDA. se opuso a las pretensiones de la demanda y, respecto de los hechos, aceptó como ciertos los relacionados con la existencia del contrato de trabajo suscrito con el demandante. De los demás, dijo que no le constaban.


En su defensa, propuso como excepciones de fondo, las de prescripción, pago e inexistencia de la obligación (f.° 267 a 282, ib.).


PERSONAL EFICIENTE Y COMPETENTE Y CIA. LTDA., se opuso a todas las pretensiones y, en cuanto a los hechos, aceptó como ciertos los relativos al vínculo laboral con el actor, aclarando que éste fue enviado en misión al INSTITUTO DE FOMENTO INDUSTRIAL -IFI EN LIQUIDACIÓN-, como consecuencia de un contrato de prestación de servicios, que tenía la finalidad de suministrarle personal dentro del marco legal.


Propuso en su defensa, las excepciones meritorias de inexistencia de las obligaciones demandadas, pago, buena fe del empleador y prescripción (f.° 334 a 359 del cuaderno principal).


TEMPORALES UNO A B.S.A. se opuso a la prosperidad de las pretensiones y, en cuanto a los hechos, los negó todos, salvo el concerniente al vínculo laboral con el demandante; resaltando que nunca actuó como intermediario del INSTITUTO DE FOMENTO INDUSTRIAL. - IFI EN LIQUIDACIÓN-, pues actuó dentro del marco legal de las empresas de servicios temporales.


Formuló como excepciones perentorias, las de inexistencia de las obligaciones demandadas, pago, buena fe del empleador y prescripción (f.° 393 a 417, ibídem).


Finalmente, PRESENCIA LABORAL LTDA. se opuso a las pretensiones y, frente a los hechos, aceptó la existencia de la relación laboral con el accionante y su terminación y aclaró que solo laboró en misión, a través de un contrato con vigencia de 15 días; refirió, que los demás hechos no le constaban.


En su defensa, propuso las excepciones de fondo, de prescripción, inexistencia de las obligaciones pretendidas, compensación y buena fe (f.° 459 a 467, ib.).

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Bogotá, el 19 de noviembre de 2010, resolvió:


PRIMERO: ABSOLVER a las demandadas el INSTITUTO DE FOMENTO INDUSTRIAL “IFI” EN LIQUIDACIÓN, representado legalmente por J. de Jesús Cortes Arias, o quien haga sus veces; PERSONAL EFICIENTE Y COMPETENTE Y CIA. LTDA., representada legalmente por Rosalba Maritza Barake Zableh, o por quien haga sus veces, TEMPORALES UNO A BOGOTÁ S. A., representada legalmente por Liliana Inés Pinzón Merchán, o por quien haga sus veces, MISIÓN TEMPORAL LTDA., representada legalmente por J.M.R., y PRESENCIA LABORAL LTDA., representada legalmente por María Emma Castro de C., de todas y cada una de las pretensiones incoadas contra ellas, por el demandante RAMÓN CASTRO GUTIERREZ de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente proveído.


SEGUNDO: DECLARAR parcialmente probada la excepción de inexistencia de las obligaciones, por lo anotado en el cuerpo de esta providencia.


TERCERO: Si la presente decisión no fuere objeto de apelación CONSÚLTESE con el superior.


CUARTO: COSTAS. Lo serán a cargo de la parte demandante (f.° 1568 a 1569 del cuaderno del Juzgado).


  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Por apelación del demandante, la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 31 de agosto de 2012, revocó la de primer grado y, en su lugar, decidió:


PRIMERO: (…) declarar la existencia del contrato de trabajo entre el trabajador oficial R.C.G. y el INSTITUTO DE FOMENTO INDUSTRIAL IFI desde el 16 de octubre de 2001 hasta el 1° de mayo de 2006 y como meras intermediarias las empresas temporales involucradas en los contratos temporales celebrados con el actor. De conformidad con las razones expuestas en este proveído.


SEGUNDO: CONDENAR al INSTITUTO DE FOMENTO INDUSTRIAL “IFI” EN LIQUIDACIÓN, PERSONAL EFICIENTE Y COMPETENTE Y CIA LTDA., TEMPORALES UNO A BOGOTÁ S. A., MISIÓN TEMPORAL LTDA., PRESENCIA LABORAL LTDA. a pagar a R.C.G. la suma de siete millones cuatrocientos treinta y seis mil doscientos treinta y siete pesos ($7.436.237.00) por concepto de las prestaciones laborales reclamadas.


TERCERO: ABSOLVER a las demandadas el INSTITUTO DE FOMENTO INDUSTRIAL “IFI” EN LIQUIDACIÓN, representado legalmente por J. de Jesús Cortes Arias, o quien haga sus veces; PERSONAL EFICIENTE Y COMPETENTE Y CIA. LTDA., representada legalmente por Rosalba Maritza Barake Zableh, o por quien haga sus veces, TEMPORALES UNO A BOGOTÁ S. A., representada legalmente por Liliana Inés Pinzón Merchán, o por quien haga sus veces, MISIÓN TEMPORAL LTDA., representada legalmente por J.M.R., y PRESENCIA LABORAL LTDA., representada legalmente por María Emma Castro de C., de las demás pretensiones incoadas contra ellas, por el demandante R.C.G..


Dijo, que debía determinar si el primer J. había valorado en conjunto las pruebas decretadas y practicadas en el proceso, para establecer si entre el actor y el INSTITUTO DE FOMENTO INDUSTRIAL -IFI EN LIQUIDACIÓN-, había existido un verdadero contrato de trabajo y sí las empresas temporales habían actuado como meras intermediarias.


Sostuvo, que se pudo corroborar que el demandante prestó sus servicios laborales al INSTITUTO DE FOMENTO INDUSTRIAL -IFI EN LIQUIDACIÓN-, ininterrumpidamente, del 1° de noviembre de 2001 al 1° de mayo de 2006 «[…] como fue aceptado en la contestación de la demanda al hecho 12»...

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