Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55407 de 5 de Junio de 2019
Sentido del fallo | DECLARA FUNDADA LA CAUSAL DE IMPEDIMENTO |
Número de sentencia | AP2163-2019 |
Fecha | 05 Junio 2019 |
Número de expediente | 55407 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Santa Marta |
Tipo de proceso | IMPEDIMENTO |
Emisor | Sala de Casación Penal |
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrada ponente
AP2163-2019
R.icación N° 55407
Acta 134.
Bogotá, D.C., cinco (5) de junio de dos mil diecinueve (2019).
VISTOS
Se pronuncia la Sala sobre el impedimento manifestado por los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, J.A.D.L. y C.M.F.L., dentro del proceso penal que cursa contra ORLANDO A.S.V., por la posible comisión del delito de prevaricato por acción.
ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
1. La Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal Superior de la capital de M. radicó escrito de acusación el 15 de marzo de 2018 en contra de ORLANDO A.S.V., por la posible comisión del delito de prevaricato por acción.
2. El asunto correspondió a la Sala de Decisión Penal de la aludida M., en cuya sede, el Ponente, José Alberto Dietes Luna, fijó fecha para llevar a cabo audiencia acusatoria.
3. La diligencia fue aplazada en varias ocasiones y, finalmente, se efectuó el 4 de julio siguiente, en donde se indagó a los intervinientes si pretendían promover causal de impedimento, recusación o nulidad, a lo cual respondieron negativamente. En el mismo sentido, no expresaron observaciones al escrito incriminatorio, por lo que se continuó y formuló la respectiva acusación. Finalmente se programó la preparatoria para el 15 de agosto de ese mismo año, la que se encuentra pendiente.
4. Mediante auto de 12 de octubre de 2018, los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, J.A.D.L. y C.M.F.L., manifestaron estar impedidos para continuar con el presente proceso, bajo la causal 4ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, al haber «dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso».
Alegaron que en pretérita oportunidad, al interior de la causa penal 4700160010182008-048 seguida contra L.A.C.S. y L.D.C.G. por el delito de homicidio, emitieron fallo de segunda instancia de 19 de octubre de 2009, en el que revocaron la sentencia absolutoria de 21 de agosto de 2008, dictada por ORLANDO A.S.V., a la sazón Juez Promiscuo del Circuito de Pivijay (M., que actualmente se califica de contener una acción prevaricadora.
Añadieron que en la decisión de segundo grado expresaron sus opiniones sobre el asunto materia del presente proceso, y concluyeron que en la providencia adoptada por el hoy procesado, éste se apartó tajantemente de las reglas sobre...
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