Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55423 de 5 de Junio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 791485433

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55423 de 5 de Junio de 2019

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
Número de sentenciaAP2160-2019
Fecha05 Junio 2019
Número de expediente55423
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Sincelejo
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal

L.A.H.B.

Magistrado ponente

AP2160-2019

Radicación n.° 55423.

Acta 134.

Bogotá, D.C., cinco (5) de junio de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS

La Sala decide sobre la competencia para conocer del proceso penal que se adelanta contra EDUARDO JOSÉ y J.C.S.O., por la presunta comisión de los delitos de (i) corrupción de alimentos, productos médicos o material profiláctico, (ii) imitación o simulación de alimentos productos o sustancias y (iii) usurpación de derechos de propiedad industrial y derechos de obtentores de variedades vegetales.

HECHOS

De acuerdo con los hechos descritos en el escrito de acusación, una fuente no formal informó a las autoridades que EDUARDO JOSÉ y J.C.S.O., se dedicaban a la elaboración de licor adulterado de diferentes marcas de whisky, en la ciudad de Sincelejo, cuyo modus operandi era envasar alcohol de baja calidad en botellas que ya habían sido usadas para luego sellarlas y darles apariencia de originalidad. Por ello, miembros de policía judicial, previa orden del F., realizaron una diligencia de registro y allanamiento en la residencia de los implicados ubicada en el aludido municipio.

En dicha ocasión fue hallada una cantidad de 31 botellas de «old parr» llenas de sustancia desconocida, y 51 vacías, 1 tanque plástico de color azul de 10 galones con igual contenido, 82 cajas desarmadas para empacar de la misma marca y 19 mangueras o válvulas de llenado.

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

1. Por las circunstancias fácticas descritas, el 1º de octubre de 2010, ante el Juzgado Primero Penal Municipal con función de control de garantías de la capital de Sucre, se decretó la legalidad del registro y allanamiento y de las capturas. A su vez, fueron dejados en libertad los aprehendidos.

2. Posteriormente, el 5 de diciembre de 2016, la F.ía 35 Seccional de Cartagena les formuló imputación a los implicados ante el Juzgado 16 Penal Municipal de esa ciudad. Les atribuyó los cargos de i) corrupción de alimentos, productos médicos o material profiláctico y (ii) usurpación de derechos de propiedad industrial y derechos de obtentores de variedades vegetales. Los procesados no los aceptaron y la F.ía declinó de la solicitud de imposición de medida de aseguramiento.

3. El 10 de marzo de 2017, se radicó el escrito de acusación en el cual se incluyeron dichas conductas punibles y se agregó la de corrupción de alimentos, productos médicos o material profiláctico.

4. Asignado el conocimiento del asunto al Juzgado Primero Penal del Circuito de Cartagena, luego de varios aplazamientos, el 15 de mayo de 2017 se dio inicio a la audiencia de formulación de acusación y la fiscal del caso impugnó la competencia del juez bajo el argumento de que los hechos ocurrieron en Sincelejo.

5. Acto seguido, se remitió el asunto a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para el respectivo pronunciamiento, por tratarse de autoridades de diferentes distritos judiciales, según el artículo 32 de la Ley 906 de 2004.

CONSIDERACIONES

1. Conforme al artículo 32, numeral 4º, de la Ley 906 de 2004, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para decidir sobre «la definición de competencia cuando se trate de aforados constitucionales y legales, o de tribunales, o de juzgados de diferentes distritos».

Así mismo, el artículo 54 ibídem precisa que cuando el juez ante quien se presente la acusación manifieste su falta de competencia para actuar, deberá dar curso del asunto inmediatamente al funcionario que le incumbe definirla, quien adoptará la decisión de fondo en un término de tres días.

2. En relación con el factor territorial de la competencia, el artículo 14 del Código Penal precisa para su determinación tres componentes, a saber: i) el lugar en el que se ha ejecutado la acción típica –teoría de la actividad-, ii) el lugar donde se produjo el resultado –teoría del resultado – y iii) el que atiende la equivalencia de acción y resultado, indistintamente –teoría de la ubicuidad-[1].

A su vez, el artículo 43 de la Ley 906 de 2004 señala la regla general según la cual, el juez a quien corresponde conocer del juzgamiento será el del lugar donde se cometió el delito; y, en caso no...

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