Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC7010-2019 de 5 de Junio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 791485477

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC7010-2019 de 5 de Junio de 2019

Fecha05 Junio 2019
Número de expedienteT 6800122130002019-00111-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

O.A.T. DUQUE

Magistrado Ponente

STC7010-2019

Radicación nº 68001-22-13-000-2019-00111-01

(Aprobado en sesión de veintinueve de mayo de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., cinco (5) de junio de dos mil diecinueve (2019).

Se desata la impugnación planteada por O.A.J. contra el fallo emitido el 11 de abril de 2019 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, en la salvaguarda que le impetró al Juzgado Séptimo Civil del Circuito de la misma ciudad, extensiva a los intervinientes en el asunto radicado bajo el número 68001-31-03-007-2012-00079-01.

ANTECEDENTES
  1. - El accionante solicitó que en virtud de la protección de sus derechos al debido proceso, «la legitimidad de las actuaciones», defensa, «gozar del mínimo vital» e igualdad, en el juicio reivindicatorio que le adelanta S.M.S. e Industria Pacecol S.A.S.

  2. Se ordene la suspensión y no realización de la diligencia programada por el Tribunal Superior de Bucaramanga para el día martes 2 de abril de 2019 a las nueve de la mañana (audiencia de sustentación y fallo) hasta tanto se dirime o se desata la presente acción constitucional.

  3. - Se declare la nulidad e ineficacia de los actos procesales adelantados contado a partir del día 14 de diciembre de 2015 en razón a que se debe recepcionar las declaraciones a título personal y no mediante declaración extrajuicio.

    Explicó que la vulneración se configura porque en la audiencia que el encartado llevó a cabo el 14 de diciembre de 2015 atendió las declaraciones ante Notario aducidas por la contraparte, a pesar que quienes las rindieron no comparecieron a esa actuación, lo que incidió «para que se hubiera proferido sentencia en su contra».

  4. - El Juzgado tras hacer un recuento del trámite fustigado y precisar que el 2 de abril de 2018 se accedió a la “reivindicación”, se opuso a al auxilio. En el mismo sentido se pronunció la sociedad Pacecol S.A.S.

    Como no fue posible notificar a S.M.S. de la tutela, se le designó curador ad litem, quien manifestó acogerse a lo que se dirima en el amparo.

    SENTENCIA DE PRIMER GRADO E IMPUGNACIÓN

  5. - El a quo denegó la ayuda por no cumplir los presupuestos de subsidiariedad e «inmediatez». Para soportar lo primero, dijo que el interesado no manifestó su inconformidad contra del auto de 9 de diciembre de 2016, a través del cual el Juzgado «declaró cerrada la etapa probatoria». Respecto del segundo tópico...

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