Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030032019-00690-01 de 5 de Junio de 2019
Número de expediente | T 1100122030032019-00690-01 |
Fecha | 05 Junio 2019 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
Radicación n° 11001-22-03-000-2019-00690-01
(Aprobado en sesión de veintinueve de mayo de dos mil diecinueve)
Bogotá, D.C., cinco (5) de junio de dos mil diecinueve (2019).
1. Sería del caso resolver la impugnación formulada frente a la providencia de 2 de mayo de 2019 proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la salvaguarda del Grupo Promotor G.U. S.A.S., contra la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. (SAE) y el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Bogotá, extensiva al Tercero Penal del Circuito Especializado en «Extinción de Dominio», a la Fiscalía 2ª adscrita a la «Unidad para la Extinción del Derecho de Dominio» y contra el Lavado de Activos, la «Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial», todos de esta urbe, así como a los demás partícipes en las radicaciones Nos. 2016-00207 y 2012-023-3; de no ser porque se advierte una causal de «nulidad» que afecta lo rituado, según pasa a explicarse.
2. El gestor pidió el respeto del «debido proceso», presuntamente quebranto por la dependencia frente a la cual enderezó su prédica, y solicitó que, en consecuencia, se le ordene «resolver de fondo el incidente de oposición radicado el 22 de abril de 2019, respetando el debido proceso establecido en el Código General del Proceso».
3. En respaldo dijo que Jaime Orlando Sánchez Buitrago ejerció posesión quieta, pública, pacifica e ininterrumpida sobre los predios distinguidos con matrícula inmobiliaria No. 50N-316830 y 50N-573548 durante más de treinta y tres (33) años, y en 2005 enajenó ese poderío a Gildardo Díaz González, por lo que el 10 de mayo de 2016 éste instauró ante el «Juzgado Segundo Civil del Circuito de Bogotá» acción de pertenencia en aras de consolidar la propiedad.
Añadió que admitido el libelo y hechas las publicaciones y llamamientos pertinentes, se realizó la audiencia inicial y el 6 de marzo de 2018 se efectuó la inspección ocular correspondiente en la cual se recibieron varias declaraciones, y el 21 de mayo siguiente el demandante le cedió los derechos litigiosos, lo cual fue aceptado por el estamento que impulsa el caso mediante proveído de 9 de abril de 2019.
Destacó que el 27 de septiembre de 2018 no pudo ser efectuada la «audiencia de instrucción y juzgamiento», comoquiera que la «Sociedad de Activos Especiales S.A.S., (SAE)» alegó...
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