Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122030002019-00191-01 de 5 de Junio de 2019
Sentido del fallo | DECLARACIÓN DE NULIDAD |
Número de sentencia | ATC845-2019 |
Fecha | 05 Junio 2019 |
Número de expediente | T 0500122030002019-00191-01 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Medellín |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
ATC845-2019
Radicación nº 05001-22-03-000-2019-00191-01
(Aprobado en sesión de veintinueve de mayo de dos mil diecinueve)
Bogotá, D.C., cinco (5) de junio de dos mil diecinueve (2019).
Correspondería resolver la impugnación del fallo de 6 de mayo de 2019 proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, que negó la guarda instaurada por Luis Iván Zapata Botero contra el Departamento de Antioquia, sino fuera porque se advierte una circunstancia que afecta la validez de lo gestionado.
ANTECEDENTES
1.- El accionante acudió a este sendero excepcionalísimo con el fin que se «suspenda provisionalmente» la decisión dictada por la Gobernación de Antioquia, consistente en el cierre definitivo de la actividad económica al establecimiento de comercio Parqueadero Bellavista, dentro de un proceso verbal abreviado (artículo 223 del Código Nacional de Policía y Convivencia).
Lo anterior, porque, a su modo de ver, esa autoridad no estaba facultada para su diligenciamiento, amén que a la hora actual el Juzgado Primero Civil del Circuito de B. no ha dirimido el juicio de pertenencia que incoó con otros sujetos más, contra ese ente departamental, los Municipios de B. y Medellín, que determinará a quién le corresponde ese lote y después sí, podrá estipularse el uso debido del suelo.
2.- El expediente correspondió por reparto al Juzgado Treinta y Siete Penal Municipal con Función de Conocimiento de Medellín que lo rechazó por competencia, y dispuso su envío a la Sala Civil del Tribunal Superior de esa ciudad, según dijo, por ser el superior funcional del Juzgado Primero Civil del Circuito de B., al que debía vincularse dada la posibilidad de verse afectado con las resultas del anotado rito.
3.- Esa Colegiatura admitió a trámite la protección pero la desestimó por no atisbar cumplido el requisito de subsidiariedad.
4.- El vencido impugnó, y el expediente llegó a esta Corporación para que solventara lo pertinente.
CONSIDERACIONES
1.- Bajo el panorama expuesto se deduce con facilidad que erró el Tribunal al aceptar y sentenciar este asunto, pues no le atañía dirimirlo en primera instancia, como tampoco le corresponde a la Sala solucionar la segunda.
Ello, porque el escrito inicial advierte que las inconformidades del querellante únicamente redundan en actuaciones surtidas dentro del juicio policivo impulsado en su contra, especialmente el...
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