Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002019-00593-01 de 6 de Junio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 791485617

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002019-00593-01 de 6 de Junio de 2019

Número de expedienteT 1100102040002019-00593-01
Fecha06 Junio 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC7097-2019

Radicación n.° 11001-02-04-000-2019-00593-01

(Aprobado en sesión de cinco de junio de dos mil diecinueve).


Bogotá, D.C., seis (6) de junio de dos mil diecinueve (2019).


Se decide la impugnación formulada por la accionante frente al fallo de 9 de abril de 2019, proferido por la S. de Casación Penal de esta Corte, dentro de la acción de tutela promovida por Y.M. de V. contra la S. de Descongestión n.º 4 de Casación Laboral de esta misma Corporación; a cuyo trámite fueron vinculados las partes e intervinientes del asunto que originó la queja constitucional.


ANTECEDENTES


  1. La convocante, a través de apoderado judicial, reclamó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la vida «en condiciones dignas», al mínimo vital, a la «protección de la tercera edad» y a la seguridad social, supuestamente conculcados por la autoridad jurisdiccional encausada.


Suplicó, en síntesis, dejar sin efectos la sentencia SL3121-2018, rad. n.º 60348, dictada el 31 de julio de 2018 por la S. de Descongestión denunciada para, en su lugar, «mantener en firme» los fallos proferidos en primera y en segunda instancia el 12 de agosto de 2011 y el 31 de julio de 2012, respectivamente, a fin de que se le reconozca pensión de sobrevivientes «equivalente a un salario mínimo legal vigente, a partir de marzo de 2009, con sus correspondientes intereses moratorios» e indexación por las mesadas dejadas de recibir desde la causación del derecho (folio 21, cuaderno 1).


2. De la solicitud y las probanzas obrantes en el expediente, se extractan los siguientes hechos (folios 1 a 303, cuaderno 1):


2.1. Ante el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Barranquilla se surtió, en primer grado, la demanda ordinaria laboral1 que incoó la tutelante contra Porvenir S.A., dirigida a obtener pensión de sobrevivientes por la muerte de su hijo J.V.V.M.; pretensión que fue acogida en sentencia adiada el 12 de agosto de 20112, la que a su vez condenó al pago de tal retribución por un monto equivalente a un (1) SMLMV desde el 9 de marzo de 2009, con intereses moratorios e indexación.


2.2. La S. Tercera Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa urbe -con ocasión de la apelación que promovió la demandada frente a aquel fallo-, emitió decisión confirmatoria el 31 de julio de 20123; pronunciamiento este que fue casado por el órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria en lo laboral el 31 de julio de 20184 -tras desatar el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte vencida en ambas instancias-, quien, en consecuencia, resultó absuelta de las aspiraciones del pleito.


2.3. La promotora censuró lo decidido en el recurso extraordinario de casación, habida cuenta que el juzgador denunciado demeritó la dependencia económica de aquella para con su fallecido hijo, pese a haberla demostrado en el litigio a efectos de la pensión de sobrevivientes reclamada y cuyo reconocimiento reiteró en esta vía especial de protección, pues no obstante que su esposo actualmente devenga mesada de jubilación, dicho ingreso no resulta suficiente en aras de colmar las «condiciones mínimas de existencia… [y] altas deudas» de su hogar.


Adujo que la determinación acusada desconoció los precedentes vertidos por la Corte Constitucional respecto de la acreditación de la tan mentada dependencia económica, la que no ha de ser «absoluta», dada su cabida aún frente al disfrute de ingresos adicionales que subyacen insuficientes para satisfacción del mínimo vital.


RESPUESTAS DEL ACCIONADO Y DE LOS VINCULADOS


  1. El Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Barranquilla, posterior a hacer un recuento del proceso confutado, manifestó «quedar atento a cualquier adición o solicitud que se requiera…» (folios 323 y 324, cuaderno 2).


  1. La Dirección de Litigios del Fondo de Pensiones y Cesantías - Porvenir S.A., antepuso la improcedencia de la demanda tutelar puesto que la actora «no cumple los requisitos legales exigidos… para acceder a la una pensión de sobrevivientes», el fallo criticado se halla investido de cosa juzgada material y la acción de resguardo no está configurada para irrumpir la órbita del juez natural. Imploró ser desvinculada del debate ius fundamental suscitado (folios 327 a 340, cuaderno 2).


  1. Las S.s de Casación Laboral de Descongestión n.º 4 y Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, guardaron silencio.


LA SENTENCIA IMPUGNADA


La S. de Casación Penal de esta Corte denegó la salvaguarda, comoquiera que la providencia disentida luce razonable al plasmar un análisis panorámico del asunto sometido en discusión e invocar preceptos jurisprudenciales, «por lo que no puede pregonarse que la [misma] sea vulneradora de derechos fundamentales» (folios 341 a 349, cuaderno 2).


LA IMPUGNACIÓN


Fue formulada por el mandatario judicial de...

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