Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC7096-2019 de 6 de Junio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 791485645

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC7096-2019 de 6 de Junio de 2019

Número de expedienteT 6800122130002019-00122-01
Fecha06 Junio 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC7096-2019

Radicación n.º 68001-22-13-000-2019-00122-01

(Aprobado en sesión de cinco de junio de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., seis (6) de junio de dos mil diecinueve (2019).

Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 25 de abril de 2019 por la S. Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., dentro de la acción de tutela promovida por S.H.G.M. contra el Juzgado Quinto de Familia de esa ciudad, a cuyo trámite fueron vinculados A.G.M., M. de las Mercedes B.E. y los herederos indeterminados de C.H.G.M..

ANTECEDENTES
  1. El promotor reclama la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.

    En consecuencia, solicita se «corrija (mediante pertinente revocación y la expedición de orden precisa para que se prosiga… con el normal conocimiento del asunto, es decir, sin la apertura de insólitas adecuaciones), el desatino cometido en el asunto… mediante el auto del 01-03-19» (folio 1, cuaderno 1).

  2. La queja constitucional se sustenta, en síntesis, en lo siguiente:

    2.1. A.G.M. promovió el juicio de sucesión del causante C.H.G.M., cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Quinto de Familia de B., el que en auto de 7 de febrero de 2019 se declaró abierta la sucesión, reconoció al allí actor como heredero en su calidad de hijo legítimo y dispuso la notificación de S.H.G.M. y M. de las Mercedes B.E. para los efectos del artículo 492 del Código General del Proceso.

    2.2. Mediante auto de 19 de febrero de 2019 fueron reconocidos como herederos S.H.G.M. y M. de las M.B.E., en su condición de hijo legítimo y de heredera testamentaria, respectivamente, última que interpuso reposición frente al aludido proveído de 7 de febrero anterior, recurso rechazado de plano por extemporáneo; y el 1º de marzo de los corrientes, el juzgador advirtió que como lo pretendido por la peticionaria era el traslado del proceso por falta de competencia, adecuaba esa solicitud y le daba el trámite incidental previsto en el artículo 521 del Código General del Proceso. Esta decisión fue objeto de reposición, pero se mantuvo en proveído de 28 de marzo de ese año.

    2.3. Indicó el accionante que en el auto de 1º de marzo de 2019 se incurrió en un desatino, pues no hay duda que la posibilidad que otorga el artículo 521 del Código General del Proceso solamente se presenta por iniciativa de las partes, en este caso, de los interesados del artículo 1312 del Código Civil, por lo que al ordenarse de oficio adelantar el trámite se configura una transgresión del debido proceso.

    2.4. Señaló que no era cierto que si la solicitud de incompetencia no la presentaban todos los interesados, el juez la debía promover, pues lo que indica dicha norma es que al no presentarse unanimidad, la petición se tramitaba como incidente, lo que implica que su formulación ha de tener origen en los usuarios de la justicia y no en el operador; que este tipo de trámites no se pueden instaurar a través de recursos y mucho menos como una proposición formal de un incidente, en tanto que dicha facultad no la tienen los jueces.

    2.5. Adujo que si en materia de incidentes rige la preclusión prevista en el artículo 128 del Código General del Proceso y el tema de la incompetencia ya se había propuesto a través de un recurso de reposición, es «contra legem que esa misma ‘cuestión’ se pudiera volver a esgrimir como una escueta re-preposición de ese incidente» (folio 2, cuaderno 1).

    2.6. Sostuvo que el estrado criticado incurrió en un desafuero al abrir de oficio un trámite incidental, el que fue desperdiciado por el heredero; que se debe dejar sin efectos esa adecuación y proseguir con el curso normal del juicio; que los procedimientos son de orden público y de obligatoria observancia; que su padre tuvo varias residencias y vivió en distintos municipios, pero B. siempre fue su...

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