Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-02-03-000-2019-000673-00 de 7 de Junio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 791807013

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-02-03-000-2019-000673-00 de 7 de Junio de 2019

Número de expediente11001-02-03-000-2019-000673-00
Fecha07 Junio 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA



AC2194-2019

R.icación n.°11001-02-03-000-2019-00673-00


Bogotá, D. C., siete (07) de junio de dos mil diecinueve (2019).


Se resuelve el conflicto de competencia suscitado entre las S.s Civil-Familia-Laboral de los Tribunales Superiores de los Distritos Judiciales de S.G. (Santander) y Valledupar (Cesar).


I. ANTECEDENTES


  1. En audiencia de 26 de enero de 2015, el Juzgado 1º Civil del Circuito de Oralidad de Valledupar dictó sentencia dentro del proceso ejecutivo instaurado por L.M.B. contra la Compañía de Seguros Bolívar S.A. y concedió el recurso de apelación que frente a aquella decisión interpuso el extremo demandado.


  1. En auto de 10 de octubre de 2017, la S. Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior de Valledupar, ordenó correr traslado a las partes para alegar. [Folio 15, c. 4]


3. El 13 de abril 2018, mediante Acuerdo No. PCSJA18-10948 la S. Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, dispuso trasladar 141 procesos en estado de fallo de la S. Civil-Familia-Laboral «del más reciente al más antiguo y que se tramitan de conformidad con el Código de Procedimiento Civil, modificado por la Ley 1395 de 2010, por virtud del artículo 625 del Código General del Proceso, a efectos de remitirlos directamente a la S. Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.G., para su reparto equitativo entre los tres despachos que lo conforman.».


4. En virtud del anterior acto administrativo, se remitió el proceso de la referencia a la S. Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior de S.G., quien lo recibió el 29 de junio de 2018 y en proveído 12 de septiembre de 2018, lo devolvió a la Corporación de origen, al considerar que la controversia debía tramitarse por el sistema oral de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1395 de 2010, razón por la que no cumplía los presupuestos para ser incluido en las medidas de descongestión. [Folios 2-3, c. 5]


5. A través de providencia de 17 de octubre de 2018, el Magistrado sustanciador inicial, se rehusó a reasumir el conocimiento de la controversia, toda vez que el argumento expuesto por su homologo, no encuentra «sustento en la pauta de descongestión expresamente consignada en el mencionado acuerdo». [Folios 33-34, c.4]


6. Sin embargo la Corporación de S.G., reiteró su negativa en auto de 21 de noviembre de 2018, donde propuso conflicto negativo de competencia y ordenó devolver las diligencias al Tribunal de Valledupar. [Folio 6, c.5]


7. En virtud de lo anterior, mediante auto de 19 de febrero de 2019, el Tribunal primigenio dispuso enviar el expediente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR