Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC7504-2019 de 10 de Junio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 791807197

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC7504-2019 de 10 de Junio de 2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC7504-2019
Fecha10 Junio 2019
Número de expedienteT 6600122130002018-00353-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Pereira
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

STC7504-2019

Radicación nº 66001-22-13-000-2019-00353-01 (Aprobado en sesión de veintidós de mayo de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., diez (10) de junio de dos mil diecinueve (2019).

Se desata la impugnación del fallo de 26 de marzo de 2019, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., en la salvaguarda presentada por U.A.B.L. contra el Juzgado Promiscuo del Circuito La Virginia y la Procuraduría Delegada para Asuntos Civiles, extensiva a J.E.A.I., Banco Davivienda, las Alcaldías de Bogotá y P., la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría, Regionales de Risaralda.

ANTECEDENTES
  1. - Del escrito genitor y de la evidencia incorporada al paginario, se advierte que el gestor lamenta la decisión de 4 de octubre de 2018, a través de la cual el Juzgado convocado declaró la terminación de la acción popular que le instauró al Banco Davivienda S.A. (rad. 2018-00043), por desistimiento tácito.

    En su criterio, esa directriz quebranta su derecho al debido proceso, pues tales causas, por su naturaleza constitucional, son de impulso oficioso. Para su protección requirió ordenar al encartado que tramite ese juicio, «o en su defecto se (…) admita (sus) desistimientos a voluntad de (sus) acciones populares (…)».

    Por otro lado instó conminar al «Procurador (…) que pruebe y demuestre qué acciones legales hizo a fin de evitar la vulneración al debido proceso, y (consigne) si la tutelada incumple su deber función al creer poder terminar una acción constitucional (…), con figura inaplicable, llamada desistimiento tácito (…)».

    Finalmente exhortó «copia física gratis y escaneada de lo actuado en la acción popular y en la tutela a fin que obre en acción de reparación directa por error judicial y en denuncia que interpondré ante la Comisión Interamericana DDHH».

  2. - El querellado remitió copia digitalizada de la actuación fustigada e indicó que se encuentra archivada desde el 30 de noviembre de 2018.

    La Procuradora Regional Risaralda y la Alcaldía Mayor de Bogotá solicitaron su desvinculación del trámite.

    El Banco Davivienda S.A. se opuso porque la vulneración denunciada es inexistente.

    No hubo más réplicas.

    SENTENCIA DE PRIMER GRADO E IMPUGNACIÓN

  3. - El a quo tras encontrar satisfechos los «requisitos generales de procedencia de la acción de tutela», negó el ruego, ya que estimó que el precedente de esta Corporación, en el que se puntualizó que es inviable finalizar «acciones populares» por «desistimiento tácito», no es aplicable al caso del promotor, dado que tal determinación es anterior a la emisión de tal postura.

    También desechó los reclamos enfilados a la «Procuraduría», puesto que «la acción de amparo está...

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