Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5400122130002019-00054-01 de 12 de Junio de 2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STC7653-2019 |
Número de expediente | T 5400122130002019-00054-01 |
Fecha | 12 Junio 2019 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Cúcuta |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Magistrado Ponente
STC7653-2019
Radicación n° 54001-22-13-000-2019-00054-01
(Aprobado en sesión del doce de junio de dos mil diecinueve)
Bogotá, D.C., doce (12) de junio de dos mil diecinueve (2019).
Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta el 25 de abril de 2019, dentro de la acción de tutela promovida por José Elider López Arias contra el Juzgado Primero Civil del Circuito y Primero de Familia de esa ciudad, trámite al cual fueron vinculados los intervinientes en los litigios 2012-00100 y 2013-00119.
ANTECEDENTES
1. Actuando en su propio nombre, el solicitante reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, dignidad humana y vivienda digna, presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas, al tramitar y resolver los asuntos antes referidos sin atender el interés que le asiste frente a un bien involucrado en tales actuaciones.
2. En síntesis, expuso que mediante escritura pública nº 203 otorgada en la Notará Única de Chinácota el 1º de abril de 2014, «debidamente registrada» en el folio de matrícula nº 264-2535, Wilson Yesid Ibarra Mendoza «me vendió (…) una casa de habitación junto con el terreno sobre él construida» cuya extensión es de «108 metros cuadrados», situados en la calle 19 nº 2-31 del municipio en mención, por un precio de «$17.000.000,oo (…) pagado por el suscrito al vendedor», quien «me entregó real y materialmente dicho inmueble».
Informó que dicho bien fue adquirido por el señor I.M., «por compraventa que le hiciera el señor A.M.H. mediante escritura 213 del 26 de enero de 2013», y que éste, a su vez, se lo había comprado a Josefa Hernández de M., conforme a lo descrito en la «anotación 15», advirtiendo para cuando se hizo la transferencia a su favor, «no existía prohibición de compraventa (…) según el certificado de tradición».
Adujo que en razón a lo anterior, le causó «sorpresa» que el 6 de marzo de 2019, al solicitar el folio de matrícula de su inmueble, se percatara que según la «anotación número 20», con fallo proferido por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Cúcuta el 16 de junio de 2017 dentro del proceso de simulación 2012-00100, se canceló la «anotación 15» que refería a la compraventa de J.H. de M. a su hijo A.M.H..
Señaló que la decisión judicial anterior «me está causando graves perjuicios», por cuanto implica «dejarme sin techo» a pesar de haber actuado «de buena fe», ya que «para la fecha en que compré no había ninguna limitación, no existía inscripción de la demanda», y en esas condiciones, no podía disponerse de ese bien ordenando ingresarlo como activo dentro de la sucesión de J.H. de M., adelantado ante el Juzgado Primero de Familia de Cúcuta.
Criticó, en consecuencia, que en el proceso declarativo, el accionado no hubiera «integrado el contradictorio» para de esa manera «hacer valer mis derechos como comprador de buena fe», por lo que estimó que no se aplicó la figura jurídica prevista en el artículo 61 del Código General del Proceso, misma que «estaba consagrada en el artículo 51 del Código de Procedimiento Civil», ya que, reitera, «no tuve la oportunidad para defender mis derechos sustanciales» dentro de «nulidad de contratos de compraventa».
3. Pretende que se proceda a: (i) «DECLARAR LA NULIDAD DE LA SENTENCIA» proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Cúcuta el 16 de junio de 2017, en el proceso de «nulidad de compraventa radicado bajo el número 2012-00100-00»; (ii) «ORDENAR» al Juzgado Primero de Familia de la misma ciudad, que dentro del juicio de sucesión nº 2013-00119 «excluya de los inventarios (…) y trabajo de partición», el inmueble de su propiedad (fls. 1 a 12, cd. 1).
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
1. El Juzgado Primero de Familia de Cúcuta, informó que en ese despacho cursa el proceso de sucesión de la causante J.H. de M., en el cual, tras aprobarse los inventarios y avalúos iniciales como los adicionales, el 16 de febrero de 2015 se aprobó la partición, y acotó que «se encuentra en trámite» la solicitud de partición adicional admitida el 31 de julio de 2018 (fl. 79, ibídem).
2. Á., Praxedis y Héctor...
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