Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7611122130002019-00050-01 de 12 de Junio de 2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STC7648-2019 |
Fecha | 12 Junio 2019 |
Número de expediente | T 7611122130002019-00050-01 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Buga |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Magistrado Ponente
STC7648-2019
Radicación n° 76111-22-13-000-2019-00050-01
(Aprobado en sesión del doce de junio de dos mil diecinueve)
Bogotá, D.C., doce (12) de junio de dos mil diecinueve (2019).
Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la S. Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga el 12 de abril de 2019, dentro de la acción de tutela promovida por M.G.H. contra el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Buevaventura, trámite al cual fueron vinculados los intervinientes en el liquidatorio nº 2018-00016.
ANTECEDENTES
1. Actuando en su propio nombre, la solicitante reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, honra, vida, acceso a la administración de justicia y «a la propiedad», presuntamente vulnerados por la autoridad judicial convocada, al no dar curso a los recursos interpuestos dentro del asunto antes referido.
2. En síntesis, expuso que como demandada dentro del proceso de liquidación de la sociedad patrimonial promovido por su ex compañero permanente R.S.P., el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Buenaventura no la notificó «personalmente» de la convocatoria a diligencia de inventarios y avalúos, ésta fue realizada el 21 de febrero de 2019 sin la concurrencia suya ni la de «mi abogado», quien «no estuvo pendiente de la audiencia ni del proceso».
Indicó que como consecuencia de lo anterior, «me arrollaron en esas audiencia y me pretenden reconocer únicamente 14.0000.00 (sic) por evaluación del tercer piso, lo cual no es así, ya que la casa que yo remodele (sic) con la autorización del demandante», y que por considerar «amañada» esa actuación y por tanto violatoria de sus derechos fundamentales, interpuso «recurso de apelación» pero el juzgado «no le dio tramite (sic)».
3. Pretende que «se ordene al juzgado accionado conceder el recurso solicitado por la parte actora» dentro del pleito adelantado en su contra (fls. 22 a 33, cd. 1).
RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADO
1. La Juez Primero Promiscuo de Familia de Buenaventura, tras detallar lo actuado en el proceso de liquidación criticado por la actora, dijo que la acción era infundada por cuanto «el auto que convocó» a la audiencia de inventarios «no es notificable de manera personal» sino «por estado» como en efecto se hizo, y aseveró que «no puede aceptarse, como lo pretende la accionante, que por el hecho de NO haberse acogido los argumentos de la solicitud de nulidad y recursos de reposición y apelación» contra el «auto de 21 de febrero de 2019 a través del cual se decretó la partición y se nombró al partidor de la lista de auxiliares de la justicia (…) se tengan por vulnerados sus derechos», y acotó que por no haber sido recurridos los autos del 21 de febrero y 12 de marzo de 2018, «el amparo deprecado no cumple el requisito de subsidiariedad» (fls. 21 a 23, ibídem).
2. R.S.P., demandante en el juicio materia de censura, indicó que para llevar a cabo la diligencia de inventarios y avalúos, el juzgado otorgó «segunda cita» ante la no concurrencia de la demandada y su apoderado a la primera, sin que a ella «tampoco se presentaron», por lo que la...
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