Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002019-00515-01 de 13 de Junio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 794061289

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002019-00515-01 de 13 de Junio de 2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC7605-2019
Fecha13 Junio 2019
Número de expedienteT 1100102040002019-00515-01
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC7605-2019

Radicación n° 11001-02-04-000-2019-00515-01

(Aprobado en sesión de doce de junio de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., trece (13) de junio de dos mil diecinueve (2019).

Se decide la impugnación formulada por el accionante frente al fallo proferido el 2 de abril de 2019 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia dentro de la acción de tutela promovida por R. de J.G.R. contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué y el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa misma ciudad, trámite al que se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso atacado.

ANTECEDENTES

1. El promotor del amparo reclamó protección constitucional de sus derechos fundamentales a la igualdad, libertad, debido proceso, favorabilidad y «a la redención de la pena», que dice vulnerados por las autoridades judiciales convocadas, por lo que solicitó ordenar a los enjuiciados conceder

… la redención de la pena por la condena de 76 meses de prisión no por pena cumplida de 57 meses físicos laborados… en los cuales [se] gana… como mínimo 19 meses de redención de pena para completar la condena mencionada, sino por el cumplimiento de las 3/5 partes de la pena mencionadas a partir de los 34 meses y 6 días físicos laborados… en los cuales [se] gana como mínimo 11 meses y 12 días de redención… que [lo] lleva a completar los 45 meses y 18 días de prisión correspondientes al factor objetivo que exige el artículo 30 de la ley 1709 de 2014, para otorgamiento de la libertad condicional…

2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto los siguientes:

2.1. El accionante fue condenado, de un lado, con providencia de 23 de febrero de 2010 a una pena de prisión de 23 años, 6 meses y 20 días, por los delitos de «homicidio agravado, fabricación, tráfico o porte de armas de fuego y municiones»; por otra parte, con sentencia del 14 de octubre de 2009, por las conductas punibles de «extorsión, en grado de tentativa, fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y municiones, en concurso heterogéneo», fue penado a 100 meses de reclusión en establecimiento carcelario.

2.2. A través de proveído del 29 de junio de 2010, fueron acumuladas las mencionadas condenas, fijándolas en 362 meses y 20 días de prisión.

2.3. Posteriormente, con fallo de revisión del 25 de noviembre de 2015, se disminuyó a 76 meses de prisión la condena impuesta con providencia del 14 de octubre de 2009 y, como consecuencia de ello, fue fijada la pena acumulada en 28 años, 3 meses y 11 días de reclusión.

2.4. Mediante auto del 13 de julio de 2018, el juzgado accionado dejó sin efecto la acumulación de las prenotadas condenas; por tanto, decretó la extinción de la pena de los 76 meses de prisión y dispuso el cumplimiento de la otra sanción a partir del 5 de junio de 2015, decisión que apeló el condenado, siendo confirmada con proveído del 16 de noviembre de esas mismas calendas.

2.5. En síntesis, criticó el gestor del resguardo que los estrados accionados desconocieron el principio de favorabilidad, que rige en materia penal, comoquiera que se le concedió «la libertad por pena cumplida de la condena de 76 meses… por conato de extorsión, sin… reconocerle un… día de redención»; y que los falladores accionados desconocieron que existían opciones más benéficas para tener por cumplida la mencionada condena por 76 meses de reclusión, las cuales le permitían, incluso, acceder a la libertad condicional.

RESPUESTAS DEL ACCIONADO Y VINCULADOS

1. El Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué destacó que «no se han vulnerado los derechos invocados por el accionante», por lo que pidió negar el amparo.

2. La Sala Penal del Tribunal Superior de esa misma ciudad expresó que «no se advierte conculcación alguna de… derechos…».

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El a quo denegó el resguardo, al considerar que «las decisiones censuradas fueron proferidas con base en el marco jurídico aplicable y atendiendo la situación del accionante, por lo que se descarta que tengan vicios de arbitrariedad…».

LA IMPUGNACIÓN

Reiteró el gestor de resguardo que las determinaciones reprochadas contrarían el principio de favorabilidad.

CONSIDERACIONES

1. Conforme al artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo jurídico concebido para proteger los derechos fundamentales, cuando son vulnerados o amenazados por los actos u omisiones de las autoridades públicas, en determinadas hipótesis, de los particulares, cuya naturaleza subsidiaria y residual no permite sustituir o desplazar a los jueces funcionalmente competentes, ni los medios comunes de defensa judicial.

Por lineamiento jurisprudencial, en tratándose de actuaciones y providencias judiciales, el resguardo procede de manera excepcional y limitado a la presencia de una irrefutable vía de hecho, cuando «el proceder ilegítimo no es dable removerlo a través de los medios ordinarios previstos en la ley» (CSJ STC, 11 may. 2001, rad. 2001-00183-01); y, por supuesto, se cumpla el requisito de la inmediatez.

2. Sea lo primero advertir que el análisis que se realizará en esta instancia, se circunscribirá al proveído de 16 de noviembre de 2018, a través del cual se confirmó el que dictó el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, el 13 de julio de esas calendas, toda vez que fue ese proveído el que resolvió, de forma definitiva, sobre la acumulación de las penas impuestas al quejoso, así como también sobre la redención de las mismas.

3. En este orden de ideas, advierte la Sala que, tal y como lo concluyó el a quo, el amparo deprecado está llamado al fracaso, toda vez que en el citado proveído de 16 de noviembre de la anualidad pasada, el Tribunal accionado expresó los motivos por los cuales no era viable acceder a la redención de pena, en la forma pedida por el condenado, respecto de lo cual precisó que:

… previa solicitud elevada el pasado 3 de mayo por G.R. para "dejar sin efecto el auto interlocutorio en el cual se acumuló jurídicamente mis condenas ya reseñadas ello con el único fin de que se decrete mi libertad por pena cumplida respecto de la conducta punible de extorsión en la modalidad de tentativa para que proceda a como a derecho corresponde", el juez ejecutor acogió tal planteamiento con base en los preceptos jurisprudenciales ya acotados, al precisar que mientras se acumule la condena referente al delito de extorsión, en virtud de lo preceptuado en el canon 26 de la Ley 1121 de 2006, cualquier petición de beneficio alguno judicial o administrativo estaría llamada a fracasar, dadas las restricciones que en tal sentido prevé dicha norma para las condenas por tal reato y conexos. .

De allí la necesidad de "liberar" dicha restricción, de un lado, dejando sin efectos el auto del 25 de noviembre de 2015… que fijó la pena, una vez acumulada y redosificada, en veintiocho (28) años, tres (3) meses y once (11) días; y del otro, al haber trascurrido más de setenta y seis… meses desde el 5 de febrero de 2009 - fecha de privación de su libertad- hasta el 4 de junio de 2015, equivalentes a la sanción infligida por el Juzgado Penal del Circuito de Quinchía, Risaralda, extinguir esta última y empezar a descontar desde allí la pena impuesta en la sentencia del 23 de febrero de 2010 por el Juzgado Penal del Circuito de Anserma, C., como autor responsable de los reatos de homicidio agravado y fabricación, tráfico o porte de armas de fuego y municiones, las cuales, valga decir, no son objeto de restricción por la normativa ut supra.

No obstante, el sentenciado se mostró...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR