Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002019-00668-03 de 13 de Junio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 794061417

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002019-00668-03 de 13 de Junio de 2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC7770-2019
Número de expedienteT 1100102030002019-00668-03
Fecha13 Junio 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cundinamarca
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado Ponente


STC7770-2019


Radicación nº 11001-02-03-000-2019-00668-03

(Aprobado en sesión de doce de junio de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., trece (13) de junio de dos mil diecinueve (2019).


Se desata la salvaguarda implorada por R.C.B.M. contra la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, extensiva a los Juzgados Promiscuos de Familia del Circuito de Chocontá y Municipal de Suesca, Héctor Javier M.R. y demás intervinientes de los procesos radicados bajo los números 25183-31-84-001-2015-00152-00, 25183-21-84-001-2018-00042-00 y 2015-00115.


ANTECEDENTES


1. La accionante, por medio de apoderado, solicitó que en virtud de la protección de sus derechos al debido proceso e igualdad, se «i) ordene dejar sin efectos todo lo decidido por la aquí accionada (…) mediante sentencia (oral) de segunda instancia proferida en audiencia celebrada el 04 de marzo de 2019 dentro del proceso de liquidación de sociedad conyugal con radicado número 25183-31-84-001-2015-00152-00 (…)», ii) se profiera la correspondiente sentencia de segunda instancia mediante la cual se resuelva revocar y/o modificar el ordinal quinto de la parte resolutiva de la sentencia (escrita) de primera instancia de fecha 14 de junio de 2018 que fuera proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Chocontá (…), esto es, en el sentido de:


a) Mantener incólume la medida cautelar de embargo decretada sobre el predio identificado con matrícula inmobiliaria número 146-23287 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Zipaquirá.


b) Poner el precitado inmueble, afectado con medida cautelar de embargo, a disposición del proceso de liquidación de sociedad patrimonial entre compañeros permanentes por causa de sentencia judicial con radicado número 25183-31-84-001-2018-00042-00 promovido por Rosa Cristina Barriga Maldonado contra H.J.M.R., acción contenciosa que se tramita actualmente en el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Chocontá (…).


Y se «ordene, en todo caso, lo que se considere procedente para proteger los derechos y no hacer ilusorio el efecto de un eventual fallo a (su) favor (…)».


Sirven de sustento a esas exigencias los hechos que a continuación se compendian:


i) En sentencia de 14 de junio de 2018 el Juzgado Promiscuo de Familia de Chocontá aprobó el trabajo de partición y adjudicación de bienes en el trámite de liquidación de sociedad conyugal que instauró la gestora frente a Héctor Javier M.R.. Allí, entre otros aspectos, se dispuso «levantar las medidas cautelares a que haya lugar, poniendo a disposición del Juzgado Promiscuo Municipal de Suesca los bienes correspondientes al demandado (…) de conformidad con el embargo de remanentes decretado mediante oficio No. 0994 de 2 de junio de 2017».


ii) Inconforme con tal resolución, la actora apeló arguyendo, en síntesis, que uno de los bienes de...

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