Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC893-2019 de 13 de Junio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 794061909

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC893-2019 de 13 de Junio de 2019

Fecha de Resolución13 de Junio de 2019
EmisorSala de Casación Civil y Agraria
Número de ProvidenciaATC893-2019
Sentido del FalloNIEGA SOLICITUD

A.S.R.

Magistrado ponente

ATC893-2019

Radicación n.°11001-02-04-000-2018-01942-01

(Aprobado en sesión de doce de junio de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., trece (13) de junio de dos mil diecinueve (2019).

Se pronuncia la Corte sobre la solicitud de aclaración y/o corrección de la sentencia de fecha 15 de noviembre de 2018, presentada por el accionante D.A.S.O. dentro de la tutela de la referencia.

ANTECEDENTES
  1. El accionante presentó acción de tutela contra la S. Penal del Tribunal Superior, el Juzgado Séptimo Penal del Circuito y el Centro de Servicios del Complejo Judicial de Bogotá al considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la libertad, debido proceso, presunción de inocencia, legalidad y favorabilidad por cuanto se dispuso librar orden de captura en su contra sin encontrarse en firme la sentencia condenatoria por el delito de peculado por apropiación.

  2. El 18 de septiembre de 2018, la S. de Casación Penal de esta Corporación admitió la acción constitucional y ordenó comunicar a los interesados para que ejercieran su derecho a la defensa.

  3. En providencia del 25 de septiembre de 2018, la autoridad A-quo, negó el amparo tras considerar que no se observa irregularidad en el actuar del juzgado al momento de ordenar librar orden de captura contra el accionante sin esperar que la sentencia cobre ejecutoria, pues así lo dispone el artículo 450 de la Ley 906 de 2004, por tanto el fallador está habilitado para adoptar los medios necesarios para que efectivamente se ejecute la sanción impuesta, independientemente de lo que resuelva el superior en el recurso de apelación

  4. El 15 de noviembre siguiente, esta S. confirmó la anterior decisión al señalar que la determinación del juzgado accionado de disponer librar orden de captura en contra del actor, se sustentó en una debida motivación que no se muestra arbitraria o infundada y que por tanto no vulnera sus derechos fundamentales, por cuanto conforme lo advirtió el A Quo, si bien el actor gozaba de libertad provisional, esa situación perdió eficacia a partir del momento en que se profirió sentencia condenatoria en su contra y se le negó la concesión de subrogados penales, independientemente de si esa determinación era apelada o no, se hacía imperativo librar la orden de captura, como en efecto aconteció.

  5. El 6 de junio de 2019, se allegó escrito radicado el 22 de noviembre de 2018 mediante el cual el accionante pidió «Adición, Corrección...

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