Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122100002019-00216-01 de 19 de Junio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 794695489

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122100002019-00216-01 de 19 de Junio de 2019

Número de expedienteT 1100122100002019-00216-01
Fecha19 Junio 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA



LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC8042-2019

Radicación n° 11001-22-10-000-2019-00216-01

(Aprobado en sesión del diecinueve de junio de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., diecinueve (19) de junio de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la S. de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 15 de mayo de 2019, dentro de la acción de tutela promovida por J.A.R.G. contra la Comisaría Primera de Familia de Usaquén I de esta ciudad, trámite al cual fueron vinculados el Juzgado Cuarto de Familia de esta capital y los intervinientes en el proceso de medida de protección por violencia intrafamiliar 0425-13 / 2015-00302.


ANTECEDENTES


1. Actuando en su propio nombre, el solicitante reclama el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y libertad de expresión, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada, al resolver incidente de desacato en su contra dentro del asunto antes referido.


2. En síntesis, el tribunal planteó los fundamentos de hecho de la demanda tutelar, así:


«(…) la señora R.M.C.M. el 15 de octubre de 2013 lo denunció por supuestos hechos de violencia intrafamiliar ante la Comisaría accionada, siendo concedida por el Juzgado Cuarto de Familia de esta ciudad en favor de la citada señora y sus hijos (…).


El 31 de julio de 2015 doña R.M. radicó “solicitud de desacato a medida de protección”, promoviendo más de cinco aplazamientos, entre otras causas, por procesos disciplinarios en contra de la Comisaria y varias acciones de tutela, una de ellas negada por la S. de Familia del Tribunal Superior de Bogotá confirmada por la Corte Suprema de Justicia, pero concedida por la Corte Constitucional en sentencia T-735 de 2017, quien ordenó que se tomara una decisión en el incidente de incumplimiento a medida de protección 425-13.


El día 16 de enero de 2019, la Comisaria de Familia se declaró impedida para continuar con el incidente, trasladándolo a la Comisaria de turno alterno, quien el 29 de marzo dio inicio a la audiencia, misma en que la incidentante informó que se ratificaba de la denuncia, entre otras afirmaciones: siendo llamado a rendir descargos el accionante, sin que la representante de víctimas, Comisaria de Familia o Procurador delegado, lo interrogaran sobre las pruebas presentadas por la incidentante, en aras de determinar su autoría e identidad de las cuentas de twitter o correos electrónicos desde los cuales supuestamente la agredió.


No se le corrió traslado de las pruebas presentadas por la incidentante el día 12 de abril de 2019 ni se le permitió objetarlas, no se estableció si el autor o propietario de los correos o publicaciones era él, y nunca se leyó el nombre de doña R.M. en las mismas, sumado a que como no está obligado a declarar en su contra siendo una extralimitación de la accionada asumir que, por no haber tachado de falsas las pruebas esas cuentas son de su propiedad.


La señora Corsi Mera no presentó prueba alguna que confirmara que por sus supuestos actos de violencia estuviera afectada psicológicamente ni que merodeara su casa y trabajo.


Sobre la falta de prueba sobre sus asistencia a terapia psicológica, se debe a que el 17 de enero de 2019 presentó solicitud ante su EPS sin embargo no le han dado cita ni cuenta con los medios para sufragar un tratamiento privado.


Agrega que el C. accionado al abrir el trámite a pruebas no le dio la oportunidad de llamar a sus testigos, toda vez que había sido informado de que se realizaría la debida citación, cerrándose la audiencia sin poder presentarlos, sugiriendo en su fallo, que la no comparecencia de los mismos respondía a una falta de su parte.


Que sí se verifica la parte final del acta de la audiencia celebrada el día 12 de abril de 2019, se puede establecer que no se le corrió traslado de las pruebas presentadas por la incidentante, siendo, las presentadas por la señora Corsi Mera, las únicas de que conoció el 29 de marzo de 2019, fallando el incidente en su contra con multa de cuatro salarios mínimos mensuales vigentes».


3. Pretende que se proceda a «dejar sin efectos el fallo emitido el 26 de abril por parte de la comisaría de familia de Usaquén uno», en razón a deficiencias probatorias, y como consecuencia, «volver a llamar a audiencia (…) teniendo en cuenta que la accionante nunca demostró mi identidad ni mi autoría de las supuestas publicaciones en twitter (…)» (fls. 22 a 33, cd. 1).

RESPUESTA DE LA ACCIONADA


La Comisaria Primera de Familia Usaquén I de Bogotá, tras responder los hechos, informó que en el fallo dictado el 26 de abril de 2019, se realizó «un análisis probatorio detallado der los hechos y pruebas aportadas por cada una de las partes, decidiéndose que efectivamente el incidentado incumplió la medida de protección dictada por el Juzgado Cuarto de Familia el 3 de julio de 2015 y se le impone sanción de multa de cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes para el año 2019», informando que el asunto se encuentra pendiente de que se resuelva la consulta, por lo que es el juez de familia «a quien corresponde verificar tanto la decisión del despacho como el procedimiento adelantando», y no al de tutela (fls. 54 y 55, ibídem).


SENTENCIA IMPUGNADA


Negó el auxilio al observar que no cumple el presupuesto de la subsidiariedad, ya que el actor «pretende se deje sin efectos una decisión que tiene grado jurisdiccional de consulta, misma que no se ha surtido, toda vez que ante la presentación de la tutela, fue solicitado (…) el dossier contentivo de las diligencias y el Juez Cuarto de Familia de Bogotá no ha tenido la oportunidad de pronunciarse sobre el mismo», y por tanto no se han agotado los medios ordinarios que la ley prevé para refutar la situación traída en sede constitucional (fls. 83 a 85, cd. 1).


IMPUGNACIÓN


La interpuso el promotor del resguardo sin aducir argumento adicional para su disenso (fl. 112, ibídem).

CONSIDERACIONES


  1. Problema jurídico.


Corresponde a la Corte establecer si el Juzgado Cuarto de Familia de Bogotá, vulneró las prerrogativas fundamentales invocadas por el accionante, al resolver el grado jurisdiccional de consulta al proveído que desató el incidente de desacato a la medida de protección por violencia intrafamiliar que fuera objeto de reproche, o si por el contrario tal actuación denota razonabilidad que impida la...

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