Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC8038-2019 de 19 de Junio de 2019
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STC8038-2019 |
Fecha | 19 Junio 2019 |
Número de expediente | T 1100102300002019-00414-00 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
L.A. RICO PUERTA
Magistrado ponente
R.icación nº 11001-02-30-000-2019-00414-00 (Aprobado en Sala de diecinueve de junio de dos mil diecinueve)
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de junio de dos mil diecinueve (2019).
Decide la Corte la acción de tutela promovida por P.V.V. contra el Consejo Superior de la Judicatura.
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Obrando en nombre propio, el accionante reclama la protección de los derechos fundamentales de petición y «acceso a la información pública», supuestamente vulnerados por la convocada.
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Refiere, en síntesis, que el 8 de mayo de 2019 solicitó a la demandada que le informara «el número de audiencias celebradas en el año en curso», «el número de audiencias celebradas este año, en las que se ha restringido el acceso a periodistas» y «todos los autos y/o audios donde se motiva la decisión de restringir el acceso a periodistas».
Afirma que el 29 de ese mes la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico de la acusada le contestó que «no cuenta con el nivel de detalle requerido en su solicitud, toda vez que se trata de información detallada de cada uno de los procesos a cargo de los despachos judiciales», respuesta que califica como «evasiva».
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Pretende que se le ordene a la querellada pronunciarse de fondo sobre su escrito.
RESPUESTA DE LA ACCIONADA
Hasta el momento de discutir el asunto no se había recibido ningún informe.
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Problema jurídico.
Corresponde a la Corte establecer si el Consejo Superior de la Judicatura lesionó las garantías invocadas por, supuestamente, no manifestarse sobre el escrito radicado por el querellante el 8 de mayo de 2019.
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El derecho de petición.
La garantía consagrada en el artículo 23 de la Carta Política, detenta estirpe fundamental e implica la facultad de obtener respuesta pronta en condiciones idóneas; por ello, al haberse presentado una solicitud en interés particular, surge el derecho a obtener un pronunciamiento de fondo. Sobre el tema la Sala ha precisado:
(…) El derecho de petición es fundamental y determinante para la efectividad de los mecanismos de la democracia participativa, garantizando a su vez otros derechos constitucionales, como los derechos a la información, a la participación política y a la libertad de expresión; (ii) el núcleo esencial del derecho de petición reside en la resolución pronta y oportuna de la cuestión; (iii) la petición debe ser resuelta de fondo, de manera clara...
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