Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC8044-2019 de 19 de Junio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 794695501

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC8044-2019 de 19 de Junio de 2019

Fecha19 Junio 2019
Número de expedienteT 1100102040002019-00564-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC8044-2019 Radicación nº 11001-02-04-000-2019-00564-01 (Aprobado en sesión de diecinueve de junio de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de junio de dos mil diecinueve (2019).

Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido por la Sala de Casación Penal de esta Corporación el 8 de abril de 2019, dentro de la acción de tutela promovida por C.F.S.F. contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva y los Juzgados Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías, Sexto Penal del Circuito, y Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, todos de Ibagué, trámite al que fueron vinculadas la Sala Penal del Tribunal Superior de ese mismo Distrito Judicial y las partes e intervinientes en acción de tutela radicado nº 2018-00697 y el hábeas corpus nº 2018-00148.

ANTECEDENTES
  1. El solicitante, obrando en su propio nombre, acude al mecanismo de amparo para reclamar la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales convocadas.

  2. Relató que el 22 de mayo de 2018 fue aprehendido por la Policía Nacional en Bogotá, con ocasión de la orden de captura emitida en su contra por el Juzgado Cuarenta y Uno Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esta ciudad, por la presunta conducta de «extorsión agravada en concurso homogéneo y sucesivo»; las diligencias de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, se surtieron ante los jueces de control de garantías de Ibagué.

    Refirió que agotada dicha etapa preliminar, el 21 de septiembre de 2018 la Fiscalía radicó escrito de acusación ante la judicatura, y por considerar que se superó el plazo legal preestablecido en el numeral 4º del artículo 317 de la norma adjetiva, incoó solicitud de libertad por vencimiento de términos, la cual fue denegada el 21 de noviembre de 2018 por el Juzgado Segundo Penal Municipal de Control de Garantías de Ibagué, decisión ratificada el 6 de diciembre por el Sexto Penal del Circuito de la misma ciudad.

    Destacó que contra esas determinaciones interpuso acción de tutela, desestimada por la Sala Penal del Tribunal Superior de ese Distrito, por un lado, al advertir razonables dichas decisiones y por el otro, porque para la protección del derecho a la libertad tenía a su alcance el hábeas corpus como medio idóneo para dicho propósito fallo que impugnó.

    Resaltó que, en efecto, presentó hábeas corpus contra los mismos despachos que conocieron de «la libertad por vencimiento de términos», sin embargo, dicho mecanismo tampoco tuvo éxito, decidido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Ibagué en primer grado, y refrendado el 31 de diciembre de 2018 por un magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva.

    Señaló las anteriores providencias de configurar vía de hecho, dado que insiste, desconocieron lo consagrado en el artículo 317, numeral 4º, de la Ley 906 de 2004, pues, la Fiscalía presentó el escrito de acusación «luego de transcurridos más de 120 días desde la imputación».

  3. En consecuencia, pide «se revoque la decisión proferida por el Juzgado 2 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Ibagué y confirmada por el Juzgado 6 Penal del Circuito de Ibagué (…) se ordene mi libertad inmediata (…)» (fls. 1 a 13, cd.1).

    RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

  4. El Juzgado Sexto Penal del Circuito de Ibagué, informó que previamente, por los mismos hechos fue vinculado a la acción de tutela rad. 2018-697, fallada el 19 de diciembre de 2018 negando las pretensiones. Agregó que, el 7 de ese mismo mes y año, resolvió en segunda instancia la negativa de la libertad por vencimiento de términos confirmándola, sin que ello constituya la afrenta jurídica alegada por el quejoso (fls. 89 a 91, ibídem).

  5. La Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, por intermedio del magistrado ponente del hábeas corpus en cuestión, indicó que conoció ese recurso y lo resolvió el 31 de diciembre de 2018 negándolo, luego de realizar «(…) un sencillo, pero serio y válido estudio jurídico que permitió confirmar los planteamientos y decisión de primera instancia» (fl. 154, ib.).

  6. S.B.C., defensor del actor en el proceso penal que se le adelanta, coadyuvó la demanda, y reiteró el tema de la superación de los términos legales establecidos que dan lugar a la liberación de su prohijado. Aclaró que, aunque presentó en favor de su representado el hábeas corpus, admite que tiene conocimiento que aquélla «no es la acción idónea ni procedente (…) puesto que en ningún momento se discutió sobre la si la captura y posterior privación de la libertad era legal (…) la interpuse para cumplir con el trámite señalado por el Tribunal Superior de Ibagué en sentencia [de tutela] de 7 de diciembre de 2018 y, así señalarle a mi cliente que después de que se decidiera sobre esta acción podría nuevamente presentar una acción de amparo, sin que esto fuera calificado de temeridad, puesto que los supuestos fácticos en los cuales estaría asentada la posterior acción serían distintos» (fls. 164 a 169, ídem).

  7. La Procuradora 361 Judicial II Penal, manifestó que la tutela no es viable por no configurarse en este caso, «los requisitos esenciales de procedibilidad» que habilitan el amparo contra providencias judiciales (fls. 187 y 188, íd.).

    FALLO DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL

    Negó la protección porque es inviable para controvertir lo resuelto en una actuación semejante, al respecto precisó que «(…) En cuanto al primer problema jurídico planteado, se aprecia con nitidez que el objetivo de la presente demanda consiste en dejar sin validez la única sentencia proferida al interior de aquella acción de tutela (radicado 73001-2204-000-2018-00697-00) e impedir que la misma surta el efecto que mantiene».

    Así mismo, frente a la queja contra las decisiones que le negaron el hábeas corpus al actor, sostuvo que se ajustaron al ordenamiento jurídico y fueron razonables en el sentido que los argumentos para desestimarla «(…) fueron expuestos (…) con base en una ponderación probatoria y jurídica, propia de la adecuada actividad judicial» (fls. 189 a 202, cd.1).

    IMPUGNACIÓN

    La formuló el quejoso, reiterando los reclamos del escrito inicial, añadió que, decidió no impugnar la anterior tutela «para no desgastar innecesariamente la administración de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR