Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122100002019-00203-01 de 19 de Junio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 794695517

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122100002019-00203-01 de 19 de Junio de 2019

Número de expedienteT 1100122100002019-00203-01
Fecha19 Junio 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado Ponente


STC8047-2019

Radicación n.° 11001-22-10-000-2019-00203-01

(Aprobado en sesión de doce de junio de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., diecinueve (19) de junio de dos mil diecinueve (2019)


Decide la Corte la impugnación formulada respecto de la sentencia proferida el 13 de mayo de 2019, por la S. de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la salvaguarda promovida por J.H.M.G. contra el Juzgado Segundo de Familia de Ejecución de Sentencias de esta ciudad, con ocasión del juicio ejecutivo “de alimentos” número 2016-00023, seguido por P.D.M. frente al aquí gestor.


  1. ANTECEDENTES


1. El promotor reclama la protección de su derecho al debido proceso, presuntamente quebrantado por la autoridad jurisdiccional atacada.


2. De la información vertida en la foliatura, se extraen como bases del reclamo, en síntesis, las siguientes:


2.1. Paula Daniela Mesa Pérez, hija del accionante, lo demandó por la vía coercitiva, para el cobro de una deuda por alimentos, cuyo conocimiento incumbió al Juzgado Séptimo de Familia de Bogotá, quien decretó medidas cautelares sobre los bienes del allí convocado, entre ellos, una “propiedad inmobiliaria” ubicada en Aguazul-Casanare.


2.2. Surtido el trámite procesal pertinente, se dictó el fallo, correspondiéndole su ejecución a la célula judicial aquí querellada.


2.3. Entre las partes se celebró, el 10 de septiembre de 2018, una “transacción”, aceptada por el juzgado en auto de 19 de septiembre ulterior, donde dispuso el levantamiento de las cautelas.


2.4. La actora recurrió el anterior proveído, indicando que el opositor debía garantizar, mediante póliza, las “cuotas futuras”.


2.5. El accionado mantuvo su determinación, pero ordenó no entregar los “oficios” reclamados hasta tanto el extremo pasivo no asegurara la satisfacción de las obligaciones causadas a “futuro”.


3. Tacha esa última decisión de irregular, pues la retención de los “oficios” es contraria a derecho. Pide, en consecuencia, se le entreguen inmediatamente los mismos.


    1. Respuesta de la accionada y la vinculada


1. La célula judicial criticada hizo un recuento de la actuación, advirtiendo que el aquí accionante ya garantizó los “alimentos futuros” (fol. 13).


2. P.D.M., a través de apoderado, se opuso a las súplicas, defendiendo la legalidad de la gestión adelantada.


    1. La sentencia impugnada


Denegó el amparo deprecado “por hecho superado”, por cuanto el sentenciador fustigado, en auto de 2 de mayo de 2019, ordenó la dación de los “oficios” de levantamiento de las medidas cautelares, “cesando así la afectación del derecho fundamental invocado” (fols. 42-43).


    1. La impugnación


La formuló el interesado, quien concentró sus argumentos en exigir que en el fallo de primera instancia debía dársele al juez cuestionado un término perentorio para suministrarle los “oficios”, pues “(…) qué pasa si no los entrega, cómo hago para hacer que este incurra en desacato (…)”.




2. CONSIDERACIONES


1. Se advierte el fracaso del ruego ante la ocurrencia de un hecho superado, pues la Corte, al revisar las pruebas aportadas en la presente sede, pudo comprobar que el estrado tutelado, en auto de 2 de mayo de 2019, esto es, luego de la formulación de este auxilio (Cfr. fol. 4), aceptó el pedimento del actor, ordenando la entrega de los “oficios” reclamados, relativo al levantamiento de las medidas cautelares decretadas.


Sobre este tópico, la S. ha indicado:

“(...) [l]a decisión del Juez de tutela carece de objeto cuando, en el momento de proferirla, encuentra que la situación expuesta en la demanda, que había dado lugar a que el supuesto afectado intentara la acción, se ha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR