Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC8008-2019 de 19 de Junio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 794695557

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC8008-2019 de 19 de Junio de 2019

Fecha19 Junio 2019
Número de expedienteT 1100102030002019-01834-00
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

Á.F.G.R.

Magistrado ponente

STC8008-2019

Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-01834-00

(Aprobado en sesión del diecinueve de junio de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de junio de dos mil diecinueve (2019).-

Decide la Corte la acción de tutela promovida por G.M.M.G., quien actúa en causa propia y en calidad de agente oficiosa de sus hermanos R.H., M.L., M.Y. y G.P., contra la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, trámite al que fue vinculado el Juzgado Trece Civil del Circuito de la misma ciudad, así como las partes y los intervinientes del juicio declarativo a que alude el escrito de tutela.

ANTECEDENTES
  1. La promotora del amparo reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, a la «doble instancia», a «no ser discriminada» y a la igualdad, presuntamente conculcados por las autoridades jurisdiccionales accionadas, con el fallo proferido en segunda instancia dentro del proceso de responsabilidad civil extracontractual que promovieron contra M.J.M.V. y otros.

    Por tal motivo, pretende que por esta vía se les conceda el resguardo deprecado, dejando «sin efecto» la sentencia pronunciada por el ad quem en el marco del comentado asunto (fl. 5).

  2. Para respaldar su queja, y luego de hacer un breve recuento de los hechos que dieron origen a la mentada demanda de responsabilidad civil extracontractual por accidente de tránsito, en el que perdió la vida su señora madre L.M.G.C., manifestó la accionante en la calidad citada, que en sentencia adiada 18 de mayo de 2018, el Juzgado Trece Civil del Circuito de esta capital «condenó al [demandado] a pagar a favor de los demandantes la suma de cinco millones de pesos ($5’000.000) por concepto de daños materiales y la pírrica e irrisoria suma de quince millones de pesos ($15’000.000) para cada uno (…) por concepto de daños morales», decisión que fue apelada por ambos extremos de la litis.

    Comenta que aquella censura fue desatada en la audiencia que tuvo lugar el 6 de diciembre siguiente, en la que se anunció la confirmación parcial de la sentencia, pues se modificó «el valor de las condenas, porque consideró [el ad quem] que existió una concurrencia de culpas y por lo tanto se imponía una reducción en la indemnización de un 50%.», decisión que califica de «absurda y equivocada», en tanto que «su mamá no realizaba ninguna actividad peligrosa. Ella simplemente se desplazaba como pasajera del automotor, sin desplegar ninguna acción y omisión que contribuyera a ocasionar el accidente», motivo por el cual, no resulta acertada la aplicación que del canon 2357 del Código Civil realizó la Colegiatura convocada, y por ende, hace viable la intervención del juez de tutela.

  3. La demanda de amparo fue admitida mediante auto del 11 de junio de los corrientes, ordenándose la notificación de todos los intervinientes en el asunto cuestionado.

    RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

    Al momento del registro del proyecto, no se habían realizado pronunciamientos por parte de los interesados.

CONSIDERACIONES
  1. Respecto de la procedencia de la acción de tutela frente a decisiones judiciales, por vía jurisprudencial se le ha reconocido un carácter eminentemente excepcional y subsidiario, razón por la que dicha protección sólo puede abrirse paso cuando se establezcan...

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