Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AHC2375-2019 de 19 de Junio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 794695573

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AHC2375-2019 de 19 de Junio de 2019

Número de expedienteT 1100122030002019-01055-01
Fecha19 Junio 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

AHC2375-2019

Radicación nº. 11001-22-03-000-2019-01055-01

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de junio de dos mil diecinueve (2019).

Se desata la impugnación de la providencia emitida el 13 de junio de 2019 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó el habeas corpus instaurado por D.M.C.C., que involucra a los Juzgados Segundo Penal Municipal con Función de Conocimiento y Quinto Penal Municipal con Función de Control de Garantías, y la Fiscalía Segunda Local, todos de Manizales, Juzgado Primero Penal Municipal y Fiscalía Cuarenta y Tres Seccional, ambos de Puerto Asís, y el Centro de Reclusión «El Buen Pastor», en Bogotá.

ANTECEDENTES
  1. - La gestora adujo que debe concedérsele la libertad por «vencimiento de términos», ya que lleva cinco (5) meses en «la Cárcel de Mujeres El Buen Pastor», y no «ha tenido ninguna audiencia» ni «escrito de acusación».

    Agregó: «[t]ambién pido que miren que mi delito es conexo con J.S. (…). También me cobija la S.C.15 del 2018 y la S. 640 del 2017 (…)».

  2. - Los servidores implicados procedieron así:

    La Fiscalía Segunda Local de Manizales relató que la gestora fue vinculada al proceso 170016106940201780010, como coautora del delito de extorsión agravada. Precisó que tras ser capturada en enero 8 de 2019, por «solicitud de la Fiscalía 43 Seccional de Puerto Asís» fue puesta a disposición del Juzgado Primero Municipal de Control de Garantías de esa localidad, ante quien se formuló la imputación. Luego, el 24 de mayo, a fin de continuar con la etapa de juzgamiento, se presentó el escrito de acusación a cargo del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Manizales, quien fijó el día 12 de julio para celebrar «la audiencia de formulación de acusación». Finalmente apuntó que «la solicitud de vencimiento de términos se debe solicitar dentro del proceso penal, ante el Juez de Control de Garantías, en audiencia de revocatoria de medida, tal como lo estipula el art. 318» del Código de Procedimiento Penal, además que «la libertad por vencimiento de términos debe contarse desde la presentación del escrito de acusación» (folios 70 a 72, Cuaderno 1).

    El Juzgado Quinto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Manizales puntualizó que el 26 de noviembre de 2018 realizó «audiencia reservada de orden de captura», a la cual se accedió luego de verificarse el cumplimiento de los requisitos del artículo 297 de...

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