Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC2354-2019 de 19 de Junio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 794695617

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC2354-2019 de 19 de Junio de 2019

Fecha19 Junio 2019
Número de expediente11001-02-03-000-2019-01044-00
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

AC2354-2019

Radicación n° 11001-02-03-000-2019-01044-00

Bogotá D.C., diecinueve (19) de junio de dos mil diecinueve (2019).

Se decide el recurso de queja que interpuso la parte demandante contra la providencia proferida el dieciséis (16) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), por la S. Civil -Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, mediante la cual negó la concesión del recurso extraordinario de casación formulado contra la sentencia de once (11) de octubre del mismo año.

ANTECEDENTES
  1. Dentro de la acción de pertenencia promovida por M.M.C., contra la sociedad M.M., CIA S.C.S y personas indeterminadas, se dictó sentencia de primera instancia en la que se concedieron las pretensiones del libelo principal.

  2. Apelada la anterior decisión por la parte pasiva, el Tribunal Superior de Cartagena, revocó lo resuelto por el a-quo y en su lugar, negó la declaratoria de pertenencia, en consecuencia ordenó levantar la medida cautelar de inscripción de la demanda. [Folio 8, c. 1]

  3. Inconforme con aquella resolución, el extremo activo inicial la censuró en vía de casación. [Folio 41, c.1]

  4. En auto de 16 de noviembre de 2018, el ad-quem denegó la concesión del recurso extraordinario, tras considerar que pese a que se hubiere aportado dictamen pericial, éste no cumplió con las exigencias del artículo 226 del Código General del Proceso, por ende advirtió que se valorarían los elementos de juicio obrantes en el expediente, los que arrojaron que no se alcanzaba la cuantía del interés para recurrir, toda vez que la totalidad del bien estaba avaluado en $546’.438.000 y no estaba discriminado el valor de cada piso del edificio; por lo que no era posible establecer el quantum para los inmuebles objeto de litigio; empero de todas formas no superaba la cifra, por lo que faltaba a ese requisito. [Folio 169, c. 1]

  5. Frente a la disposición precedente, la recurrente interpuso reposición y, en subsidio, solicitó queja ante el superior, con sustento en que a su criterio el peritazgo aportado había cumplido con la finalidad que establece la disposición normativa; establecer el valor comercial de los inmuebles motivo de pertenencia.

  6. En auto de 25 de febrero de 2019, el Tribunal resolvió no reponer la providencia cuestionada, y en consecuencia, ordenó la expedición de copias para que se surtiera el recurso subsidiario, lo que explica la presencia de las diligencias en esta sede.

CONSIDERACIONES
  1. De conformidad con lo estipulado por el artículo 352 del Código General del Proceso, «cuando el juez de primera instancia deniegue el recurso de apelación, el recurrente podrá interponer el de queja para que el superior lo conceda si fuere procedente. El mismo recurso procede cuando se deniegue el de casación». [Se subraya]

    Tratándose de la no concesión del recurso de casación, específicamente, el fin primordial de la queja es que el superior...

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