Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55590 de 20 de Junio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 794695625

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55590 de 20 de Junio de 2019

Número de expediente55590
Fecha20 Junio 2019
EmisorSala de Casación Penal





LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado


AHP2405-2019

Radicación n° 55590



Bogotá D.C., veinte (20) de junio de dos mil diecinueve (2019).



ASUNTO:


De conformidad con el artículo 7° de la Ley 1095 de 2006, resuelve el despacho la impugnación interpuesta contra la providencia del pasado 14 de junio, por medio de la cual un Magistrado del Tribunal Superior de Cali denegó el amparo de habeas corpus demandado a favor de Gustavo Adolfo H.O..




ANTECEDENTES:


1. Gustavo Adolfo H.O. se encuentra privado de su libertad desde el 16 de abril de 2015, y actualmente purga la pena de 64 meses impuesta por el Juzgado 10 Penal del Circuito de Conocimiento de Cali, que en sentencia del 30 de junio de 2015 lo halló responsable del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.


2. El Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad por auto del 21 de mayo de 2019, negó de manera oficiosa la liberación del penado por pena cumplida, decisión en la cual, consignó en la parte resolutiva el nombre de “Mauricio Collazos Valencia”.


3. El defensor del sentenciado en la causa ordinaria, ahora, en calidad de agente oficioso, a través de la acción constitucional de habeas corpus se quejó del error advertido en cuanto a la identidad del penado ya que, en su sentir, no sólo se resolvió la situación jurídica de persona diferente a H.O., sino que se desconoció que éste ya cumplió la pena impuesta. En consecuencia, solicitó se le conceda de forma inmediata su liberación.


4. Avocado el trámite y luego de recaudar la información pertinente, el 14 de junio, un Magistrado de la referida Corporación decidió denegar el amparo demandado por considerar que: (i) la privación de la libertad se fundamenta en decisión judicial debidamente ejecutoriada, (ii) examinado el expediente no se evidencia que, a la fecha, el implicado haya cumplido los 64 meses de prisión allí indicados; (iii) el error anotado en la parte resolutiva del auto del 21 de mayo, no se traduce en una vía de hecho y menos, en una causa de prolongación ilegal de la libertad que habilite la intervención del juez de habeas corpus, además de que fue enmendado en proveído n° 1097 del 30 siguiente; y, (iv) la inconformidad del accionante con lo decidido, es propio de los recursos ordinarios.


5. El postulante, impugnó la anterior providencia e indicó que en el expediente hay memorial del INPEC donde se cuenta con redención de pena “por...

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