Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC2407-2019 de 21 de Junio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 794695653

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC2407-2019 de 21 de Junio de 2019

Número de expediente11001-02-03-000-2019-01928-00
Fecha21 Junio 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado Sustanciador

AC2407-2019

Radicación n.º 11001-02-03-000-2019-01928-00

B.D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil diecinueve (2019)

  1. Conforme al artículo 139 del Código General del Proceso,

    “Siempre que el juez declare su incompetencia para conocer de un proceso ordenará remitirlo al que estime competente. Cuando el juez que reciba el expediente se declare a su vez incompetente solicitará que el conflicto se decida por el funcionario judicial que sea superior funcional común a ambos, al que enviará la actuación.

    (…)

    El juez o tribunal al que corresponda, resolverá de plano el conflicto y en el mismo auto ordenará remitir el expediente al juez que deba tramitar el proceso”.

  2. El conflicto suscitado viene planteado por dos jueces de pequeñas causas y competencias múltiples de Bogotá, el Cuarenta y Nueve y el Dieciséis, que son asimilables, por disposición del P. del canon 17 ibídem, a los sentenciadores civiles municipales en los asuntos allí mismo relacionados, uno de ellos, precisamente, el relativo a los “procesos de mínima cuantía (…)”, como lo es el sublite de restitución de tenencia.

  3. Luego, el “superior funcional común” de ambos...

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