Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0800122130002019-00132-01 de 21 de Junio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 795822061

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0800122130002019-00132-01 de 21 de Junio de 2019

Sentido del falloACEPTA DESISTIMIENTO
Número de sentenciaATC928-2019
Número de expedienteT 0800122130002019-00132-01
Fecha21 Junio 2019
Tipo de procesoDESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA



ATC928-2019

Radicación n.° 08001-22-13-000-2019-00132-01


Bogotá D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil diecinueve (2019).


Se decide lo pertinente frente al desistimiento de la impugnación que formuló el accionante.


ANTECEDENTES


1. Juan José Sánchez Curiel impugnó la sentencia emitida el 12 de abril de 2019 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, dentro de la tutela que junto a Ángela Patricia Rojas Combariza promovió a los Juzgados Promiscuo de Familia y Tercero Promiscuo Municipal, ambos de Sabanalarga.


2. Concedida la alzada y encontrándose pendiente de debatir en Sala la ponencia de fallo de segunda instancia, el mismo manifiesta desistir del recurso propuesto.


4. Por otra parte, los demandantes en el asunto que origina la inconformidad solicitan el levantamiento de la medida cautelar decretada al admitir el auxilio, sobre la que no se proveyó en el fallo recurrido.


II. CONSIDERACIONES


1.- El inciso primero del artículo 316 del Código General del Proceso, aplicable a estos asuntos por la remisión que efectúa el artículo 4º del Decreto 306 de 1992, dispone que “[l]as partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido”, sin que para aceptarlo sea del caso exigir los requisitos que allí se especifican dada la informalidad de este mecanismo.


De donde se deduce que la parte que propuso el remedio vertical, se encuentra facultada para abandonarlo, por lo cual resulta pertinente aceptarlo, disponiendo la remisión del expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión.


2.- De otro lado, se estima procedente acceder al levantamiento de la cautela decretada por el Tribunal al dar curso al libelo, toda vez que al ser...

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