Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC2411-2019 de 21 de Junio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 795822221

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC2411-2019 de 21 de Junio de 2019

Número de expediente11001-02-03-000-2019-01876-00
Fecha21 Junio 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

AC2411-2019

Radicación n.º 11001-02-03-000-2019-01876-00

B.D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil diecinueve (2019)

Se decide el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Doce Civil Municipal de B. (Santander) y Cuarto Civil Municipal de Cúcuta (Norte de Santander), para conocer del juicio ejecutivo impulsado por Televisión Regional del Oriente Ltda. - Canal Tro frente a D.C.C..

1. ANTECEDENTES

1.1. P. y causa petendi. La actora pidió librar orden de pago en contra de la demandada por las sumas contenidas en una factura, más sus respectivos intereses, vencidas e impagadas a la fecha.

1.2. Determinación de la competencia territorial. La radicó en Cúcuta, “de acuerdo a lo estipulado en el Art. 28 No. 10 (sic) del Código General del Proceso”.

1.3. El juzgado destinatario. En auto de 26 de abril de 2019 (fol. 18) se declaró incompetente para gestionar la acción, al advertir “que los títulos valores objeto de recaudo (…) tienen como el domicilio de la demandada (…) la ciudad de B. (…)”, a donde remitió las diligencias.

1.4. El despacho receptor. En pronunciamiento de 28 de mayo pasado (fol. 47), de igual modo se sustrajo de atenderla, tras observar que la demandante, al ser una “Empresa Industrial y Comercial del Estado”, estaba cobijada por el foro previsto en el numeral 10º del precepto 28 del Código General del Proceso, que para el caso atribuía el conocimiento al juez de Cúcuta, donde se situaba el domicilio de aquélla.

1.5. Con apoyo en lo anterior, planteó el conflicto de negativo y envió el expediente a esta Corporación para dirimirlo.

2. CONSIDERACIONES

2.1. Baste observar con detenimiento los antecedentes que originaron la colisión cuya historia se ha dejado reseñada, para concluir, en mérito de ellos, que la declaración de incompetencia efectuada por el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Cúcuta carece de base.

2.2. No hay duda, en este caso, para determinar la competencia por el factor territorial se debe acudir al principio sentado por el numeral 10º del artículo 28 del Estatuto Adjetivo, a cuya letra: “[e]n los procesos contenciosos en que sea parte una entidad territorial, o una entidad descentralizada por servicios o cualquier otra entidad pública, conocerá en forma privativa el juez del domicilio de la respectiva entidad”.

En efecto, se observa de las pruebas adjuntadas[1] que, tal y como advirtió el juez civil municipal...

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