Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2000122140022019-00054-01 de 25 de Junio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 795822277

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2000122140022019-00054-01 de 25 de Junio de 2019

Número de expedienteT 2000122140022019-00054-01
Fecha25 Junio 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA


OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC8267-2019

Radicación nº 20001-22-14-002-2019-00054-01

(Aprobado en sesión de diecinueve de junio de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil diecinueve (2019).



Se decide la impugnación del fallo de 2 de mayo de 2019 proferido por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, dentro de la salvaguarda instaurada por S.A.R.M. contra el Juzgado Promiscuo de Familia de Chiriguaná, extensiva a R.A.R.M., R.I.R.D., D. y Rafael Ricardo Rocha Marulanda.


ANTECEDENTES


1.- La propulsora, a través de su agente oficioso, invocó el respeto del «debido proceso», «libre desarrollo de la personalidad» e «igualdad» presuntamente desconocidos por el querellado. En síntesis, persigue se «ordene archivar el proceso de impugnación de la paternidad», y en subsidio, enviarlo al Juzgado Civil del Circuito de Chiriguaná por virtud del factor conexidad. Su relato se comprime así:


De la unión de S.A.R.D. y Lamis Esther Mojica Arrieta nació S.A., quien padece «parálisis mental y esquizofrenia», y cuyo padre falleció el l5 de julio de 2016.


El proceso de sucesión de R.D. cursa actualmente en el Juzgado Primero Civil del Circuito de Chiriguaná, en el que además de su representada, fueron aceptados como herederos R.A.R.M., R.I.R.D., Rafael Ricardo y D.R.M..


Ésta última incoó demanda contra S.A. para impugnar la paternidad, admitida (20 feb. 2017) por el Juzgado Promiscuo de Familia de esa localidad, en contravía de la caducidad establecida en el artículo 219 del Código Civil. Vía reconvención elevó sus pretensiones, sobre lo que no se manifestó el a quo.


En ese juicio, realizada la exhumación respectiva, se dispuso la práctica de la prueba DNA-RNA sin garantizar el cuidado del sujeto con «discapacidad».


De la hoy agenciada fungió un abogado, pero después su madre nombró al efecto a otro, a quien no le fue reconocida personería jurídica bajo el argumento que Shiara Alejandra ya era mayor de edad. Por consiguiente, no ha tenido defensa en lo adelantado tras ese suceso.


2.- El Juzgado Promiscuo de Familia de Chiriguaná hizo un recuento de la actuación a su cargo y explicó cómo ha «buscado» la «protección» de R.M. en ella (fls. 58-60, c. 1).


Rafael Ricardo Rocha Marulanda acotó que el fustigado «ha realizado los trámites establecidos en la ley, garantizándole a S.A.R.M. su derecho de acceso de...

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