Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 4700122130002019-00084-01 de 25 de Junio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 795822285

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 4700122130002019-00084-01 de 25 de Junio de 2019

Fecha25 Junio 2019
Número de expedienteT 4700122130002019-00084-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA



OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC8283-2019

Radicación nº 47001-22-13-000-2019-00084-01

(Aprobado en sesión de diecinueve de junio dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil diecinueve (2019).


Se desata la impugnación del fallo de 22 de mayo de 2019 de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M., en la tutela de Á.E.R.R. contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de la misma ciudad, extensiva al Sexto Civil Municipal y demás participantes en el juicio con radicado nº 2017-00092.


ANTECEDENTES


1. El libelista alegó el quebranto de sus garantías al debido proceso y defensa y, en consecuencia, clamó dejar sin efectos la sentencia proferida por el estrado censurado el 31 de Julio de 2018 “para que se reestudie el punto y así se tome una decisión en derecho”.


De los hechos de la demanda y sus anexos, se puede deducir, que ante el Juzgado Sexto Civil Municipal de S.M. el actor promovió el pleito verbal de menor cuantía - responsabilidad civil contractual - contra la Constructora CPV Limitada, para que, de manera principal se declarara el incumplimiento de la oferta de venta entre ellos celebrada, que recayó sobre el apartamento nº 204, torre 6, bloque 2 del Conjunto Residencial Monte Carmelo, se hiciera efectiva la devolución del dinero entregado por dicho concepto y se le condenara al pago de perjuicios derivados del lucro cesante. S. reclamó se enunciara la existencia de enriquecimiento sin causa.


El veredicto de primera instancia acogió sus pretensiones (31 en. 2018), en tanto el Juzgado Primero Civil del Circuito lo revocó al estimar que “no se reúnen todos los requisitos para que se declare la existencia de la citada oferta” (31 jul.).


2. El Despacho acusado solicitó denegar la acción por cuando lo que busca el gestor es acceder a una tercera instancia.


SENTENCIA DE PRIMER GRADO E IMPUGNACIÓN


El a quo desestimó el resguardo por falta de inmediatez.

El promotor impugnó sin precisar las razones de inconformidad.


CONSIDERACIONES



1. Acorde con el artículo 86 de la Carta Política, los ciudadanos que sientan amenazado o lesionado un atributo fundamental están habilitados para acudir ante la jurisdicción, mediante un procedimiento breve, informal, ágil y sumario, en procura de hacer cesar el peligro o resarcir los efectos dejados por la vulneración.


Eso sí, la activación de esta...

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