Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC944-2019 de 25 de Junio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 795822313

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC944-2019 de 25 de Junio de 2019

Número de expedienteT 1100102040002019-00797-01
Fecha25 Junio 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

ATC944-2019

Radicación n° 11001-02-04-000-2019-00797-01

Bogotá, D. C, veinticinco (25) de junio de dos mil diecinueve (2019).

  1. Correspondería decidir la impugnación interpuesta frente al fallo proferido el 14 de mayo de 2019 por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, en la acción de tutela promovida por D.A.M. contra la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó, el Juzgado Penal del Circuito Especializado, el Juzgado Segundo Administrativo Oral, ambos de esa misma localidad, y el Tribunal Contencioso Administrativo del Chocó; si no fuera por la circunstancia que pasa a explicarse.

  2. Del diligenciamiento de este juicio surge notorio que el a-quo incurrió en la causal de nulidad prevista en el numeral 8º del artículo 133 del Código General del Proceso, aplicable a los asuntos de tutela por remisión del artículo 4º del Decreto 306 de 1992[1].

    Ello al vislumbrar que no se vinculó y menos notificó del inicio de la acción constitucional a la Fiscalía General de la Nación y al delegado de la Procuraduría, intervinientes en el proceso penal adelantado contra el gestor del amparo, conforme lo acredita la certificación que reposa a folio 3 de este cuaderno, a fin de que pudieran ejercer sus derechos de defensa y contradicción, siendo evidente su interés directo en el trámite, pues con la petición tuitiva el reclamante pretende, en últimas, dejar sin efectos parte de la prenotada actuación con miras a recuperar su libertad, de la que se encuentra privado en virtud de medida de aseguramiento dictada en ese juicio; por lo que evidentemente, se itera, tienen interés directo en las resultas de la acción tuitiva.

    3. El artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 establece que las actuaciones que se surten dentro del rito constitucional deben ser notificadas «a las partes o intervinientes», con lo que se garantiza la citación al trámite de los terceros determinados o determinables con interés legítimo en él, con el fin de que puedan ejercer su defensa y, por ende, se dé cumplimiento al debido proceso.

    Sobre el particular, la Corte Constitucional enfatizando la necesidad de enterar de la iniciación de la tramitación a todos los directamente interesados en sus resultas, ha señalado que:

    …lejos de ser un acto meramente formal o procedimental, constituye la garantía procesal… Si bien es cierto que esta Corporación ha afirmado que la obligación de notificar, naturalmente, en cabeza del Juez de...

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