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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51884 de 26 de Junio de 2019

Sentido del falloINADMITE
Número de sentenciaAP2536-2019
Fecha26 Junio 2019
Número de expediente51884
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Santa Marta
Tipo de procesoREVISIÓN
EmisorSala de Casación Penal



Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente


AP2536-2019

Radicación n.° 51884

Aprobado Acta 155


Bogotá, D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil diecinueve (2019)



ASUNTO





La Sala examina la demanda de revisión presentada por el apoderado judicial de Judith B. Harvey contra la sentencia del 20 de octubre de 2010, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M., en la que confirmó la decisión del 24 de febrero de ese año, emitida por el Juzgado 1º Penal del Circuito de esa ciudad, que la condenó por los punibles de homicidio y hurto calificado, ambos agravados en calidad de determinadora.






HECHOS Y ACTUACION PROCESAL RELEVANTE



1. En el fallo de segunda instancia los hechos fueron relatados así:


[...] Tuvieron ocurrencia en la mañana del día 4 de diciembre de 2006, en la puerta posterior del centro médico Perlas del Caribe, instantes después que el occiso F. EDUARDO ROJAS GNECCO abandonara su consultorio particular para abordar el vehículo de su propiedad ubicado en la acera contigua a dicho centro, cuando apenas regresaba al automotor fue interceptado por un hombre joven quien de inmediato disparó el arma de fuego que portaba e hizo impacto en su humanidad por tres ocasiones, lesiones de carácter mortal que cegaron su vida de manera inmediata.


Adelantada las pesquisas pertinentes por el Cuerpo Investigativo de la F.ía y luego de obtenida la declaración jurada de YUDIS MILENA CURVELO OÑATE, quien identificó a los autores materiales, se logró individualizar y capturar en primer lugar a G.R.P., conductor de la motocicleta en la que huyeron del lugar el día de los hechos; una vez cometido el homicidio y posteriormente capturado W.J.M., quien accionó el arma contra la víctima ROJAS GNECCO. Una vez obtenidas las injuradas de los autores materiales y evaluadas otras evidencias allegadas a la instrucción fueron vinculados y privados de la libertad J.W.O.B. y K.P.B., por estar seriamente comprometidos en la ejecución de las conductas punibles; el primero como gestor y conductor de las acciones delictivas, quien contrató a los autores materiales, realizando con estos "inteligencia" antes y el día de los hechos para perfeccionar la ejecución de las conductas punibles y coordinó con KATERINE su mujer y empleada doméstica de la víctima los pasos precisos para que se realizará el Hurto en la residencia de ROJAS GNECCO el día de su muerte; la segunda, por su activa participación en la ejecución material del Hurto y conocimiento del Homicidio como finalmente admitió, por haber servido como puente en las conversaciones entre su marido y J.B. para concretar el Homicidio de F. y por la información permanente que brindaba a JHON WILLIAM, quien a través de ésta conoció los pormenores de la vida cotidiana y la crisis del matrimonio GNECCO BRASSARD; pues era persona de tal confianza, al punto que mantenía comunicación con J. desde CANADA, había sido confidente de su relación de pareja y era su probable testigo en el proceso de separación que adelantaba en ese país, mientras que continuaba trabajando con la víctima, a pesar de la transitoria separación de pareja.


Es incuestionable que en el desarrollo del "Iter Criminis", las acciones dirigidas por J.O.B. fueron previamente planeadas y perfectamente ejecutadas con división de funciones, en las que cada uno de los intervinientes tenía una tarea específica para cumplir, no en vano se trataba de la participación de tres avezados delincuentes, miembros activos o desmovilizados de grupos al margen de la ley, quienes luego de quedar al descubierto con el testimonio de YUDIS MILENA CURVELO OÑATE, sin otro camino que les augurara continuar en la impunidad, admitieron su participación en la ejecución material de los ilícitos y optaron por acogerse a "Sentencia Anticipada".


Consecuentes con la aceptación de la responsabilidad por parte de JHON O.B. y K.P.B., la F.ía procesa con Medida de Aseguramiento de Detención Preventiva a J.B.H., a partir de las imputaciones que de manera directa surgen en sendas diligencias de ampliación de indagatoria; previas a la solicitud de audiencia para dictar sentencia anticipada, en donde aquellos y especialmente J.W., precisa los pormenores y circunstancias en que planeó y concertó con J. desde CANADA, la muerte de su esposo F.E.R.G.1.



2. Adelantado el respectivo trámite procesal conforme a las regulaciones de la Ley 600 de 2000, el 24 de febrero de 2010, el Juzgado 1º Penal del Circuito de S.M. condenó a Judith B. Harvey como responsable de los delitos de homicidio en concurso heterogéneo con hurto calificado, ambos agravados en la modalidad de determinadora a 28 años de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por ese mismo lapso, al tiempo que le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y le concedió la prisión domiciliaria2.



3. Contra esa decisión la defensa interpuso recurso de apelación y el 20 de octubre de 2010, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M. la confirmó3.


4. La sentenciada, a través de apoderado, presentó recurso extraordinario de casación y la Sala en proveído CSJ SP, 26 jun. 2013, rad. 36102 casó parcialmente el fallo de 2ª instancia frente a la pena de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones pública que fijó en 20 años4.


5. Judith Brassar Harvey, por intermedio de abogado, interpuso acción de revisión.



7. El H. Magistrado Luís Guillermo Salazar Otero expresó su impedimento para actuar dentro de la presente acción, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 99, numeral 6º y 228 de la Ley 600 del 20005, manifestación aceptada por la Sala6.


LA DEMANDA DE REVISIÓN



El apoderado especial de Judith B. Harvey presenta demanda de revisión contra el fallo emitido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M. con fundamento en la causal 3ª, prevista en el artículo 220 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000)7, en atención a que con posterioridad a la condena surgieron pruebas nuevas no conocidas al tiempo de los debates que, considera, permiten establecer la inocencia de la sentenciada.


Luego de realizar un breve recuento de los hechos, el trámite procesal y la decisión de segunda instancia adujo que la sanción contra su representada se produjo por «irregularidades que podrían haber configurado un fraude procesal» situación que, actualmente, investiga el F. 5º del grupo de falsos testigos y fraude procesal...

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