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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54305 de 26 de Junio de 2019

Sentido del falloINADMITE
Número de sentenciaAP2510-2019
Fecha26 Junio 2019
Número de expediente54305
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal

E.P.C.

Magistrado ponente

AP2510-2019

Radicación n.° 54305

(Aprobado acta n.° 155)

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil diecinueve (2019).

MOTIVO DE LA DECISIÓN

La Sala se pronuncia sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de N.M. contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Cali, que confirmó la emitida por el Juzgado 21 Penal del Circuito de esa ciudad y condenó al nombrado por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado.

HECHOS

El 15 de mayo de 2017, L.[1] formuló denuncia ante la Unidad de Reacción Inmediata, URI, en la que puso en conocimiento que en julio de 2016 su hija D., de 14 años de edad para esa fecha, le contó que cuando tenía entre 5 y 6 años, N.M., quien es el esposo de su prima O., le tocaba sus partes íntimas y le hacía que le chupara su miembro viril.

La Fiscalía determinó que esos actos tuvieron ocurrencia en el mes de mayo de 2006.

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

1. En audiencia preliminar concentrada del 6 de agosto de 2017, llevada a cabo en el Juzgado 27 Penal Municipal con funciones de control de garantías de Cali, se legalizó la captura de N.M. y la Fiscalía le imputó el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado, según los artículos 208 y 211 -numeral 2- del Código Penal, cargo al que se allanó. El J. le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en el lugar del domicilio[2].

2. El 24 de agosto siguiente se radicó la acusación[3] y, en audiencia del 13 de febrero de 2018, el titular del Juzgado 21 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de la ciudad avaló el allanamiento, corrió el traslado del artículo 447 del Código de Procedimiento Penal de 2004 y dio lectura a la sentencia.

En ella, el J. condenó a N.M. a 44 meses y 5 días de prisión[4] y a la accesoria de “interdicción de derechos y funciones públicas” por periodo igual; al tiempo que le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria[5].

3. La defensa apeló el fallo y el Tribunal Superior de ese Distrito Judicial lo confirmó el 31 de julio de 2018[6].

LA DEMANDA

El jurista relaciona los sujetos intervinientes y la decisión impugnada, sintetiza los hechos objeto de juzgamiento y la actuación procesal, y afirma que su pretensión es que se case parcialmente la providencia de segundo grado y «en su lugar se dicte la que corresponda de acuerdo con los cargos y peticiones aquí formuladas». En seguida, con apoyo en la causal primera del artículo 181 del Código de Procedimiento Penal de 2004, formula una censura por violación directa de la ley sustancial, derivada de la «aplicación indebida de las normas llamadas a regular el caso», que sustenta así:

Los juzgadores «soslayaron la vigencia» de las normas aplicables para el momento en que ocurrieron los hechos, y la política criminal de prohibiciones respecto de subrogados penales tuvo lugar a partir de las modificaciones introducidas por las leyes 1709 de 2014, 1142 de 2007, 1453 y 1474 de 2011 y el artículo 99 de la 1098 de 2006.

El Tribunal no priorizó el empleo de los preceptos 38, 38B y 68A del Código Penal, atendiendo la data de los sucesos, con lo cual le dio a la «norma llamada a gobernar el asunto un alcance y efecto distinto a pesar de estar demostrada una situación fáctica concreta, a la que le correspondía una específica institución normativa en el marco de su validez jurídica que hubiera tenido con las modificaciones traídas por las [disposiciones citadas]», con lo cual prosperaron las prohibiciones de conceder beneficios y subrogados en casos como el presente.

El complemento introducido al artículo 38B por la Ley 1709 de 2014 remite en su numeral 2° al 68A, sin embargo, éste debe examinarse a la luz de la adición hecha por la Ley 1142 de 2007, esto es, aquella en donde los delitos sexuales contra menores de edad no están excluidos de los beneficios y subrogados. La indebida aplicación de los referidos cánones condujo a la violación de los preceptos 13 y 29 de la Constitución.

La expresión «hayan sido condenados», inserta en el artículo 68A, remite a una situación pasada, no presente, pues la finalidad de esa disposición es reiterar la idea de denegar la concesión de subrogados penales a quienes hayan sido condenados con anterioridad.

Solicita se conceda la prisión domiciliaria a su representado, quien es una persona mayor, sin antecedentes penales, con arraigo social y familiar y no reviste peligrosidad.

CONSIDERACIONES

1. La Corte ha sido reiterativa en sostener que el recurso de casación no puede ser utilizado al estilo de un simple alegato, por conducto del cual, sin estructura ni coherencia, se hagan críticas al fallo de segundo grado con el único propósito de continuar con el debate propio de las instancias.

Su carácter extraordinario exige a quien lo promueve presentar una demanda que cumpla con los presupuestos de orden formal y sustancial ampliamente desarrollados por la jurisprudencia, para que así la Corte comprenda con facilidad el motivo por el cual es indispensable su intervención, ya sea para hacer efectivo el derecho material, restablecer alguna garantía, reparar un agravio o unificar su jurisprudencia; y se entere con aptitud de las fallas en las que incurrió el juzgador, cómo se afectaron derechos o garantías fundamentales y cómo, de no haber recaído en el equívoco, la decisión reprochada habría sido totalmente diversa y en favor de los intereses de la parte que reclama.

2. Por consiguiente, es esencial que el jurista elija con cordura la causal que invoca y que los argumentos de reproche sean coherentes y suficientes para controvertir en esta sede la doble presunción de acierto y legalidad de la decisión que objeta, lo que le impone, además de acatar los principios de autonomía, prioridad y no contradicción, revelar la trascendencia. Así mismo, teniendo en cuenta la relevancia que el legislador otorgó a los propósitos del recurso extraordinario, le asiste la obligación de enseñar cuál sería la finalidad -de alguna de las previstas en el artículo 181 ibidem de la Ley 906 de 2004- que pretende alcanzar, lo que no se satisface con reproducir el contenido de la norma; es indispensable explicar con aptitud cuál fue el derecho o garantía desconocidos, cómo ocurrió la lesión o el ultraje y cómo, entonces, esta Corporación debe restablecer el quebranto, al tiempo que si lo pretendido es la unificación de jurisprudencia, indicar el tema respecto del cual se hace forzoso el pronunciamiento.

3. El ataque por el sendero de la violación directa de la ley sustancial, involucra admitir como válida la situación fáctica declarada en el fallo y la valoración probatoria allí realizada, restringiendo la discusión a un punto exclusivo de derecho, lo que obliga al casacionista a especificar si la infracción acaeció por falta de aplicación, interpretación errónea o aplicación indebida de una norma del bloque de constitucionalidad, de la Carta Política o de la ley, llamada a regular el caso.

Si la falencia denunciada descansa en la falta de aplicación, le corresponde demostrar cuál fue la situación de hecho reconocida por el juzgador y cómo a la misma no se le aplicó la consecuencia en el derecho, esto es, cómo dejó de imponer la disposición que regula el caso, ya sea porque la olvidó, la desconoció, estuvo convencido de su derogatoria o inexequibilidad, o no la consideró de recibo; si lo alegado es aplicación indebida, se le impone explicar cómo en realidad el juzgador incurrió en un equívoco al momento de hacer la selección normativa y cuál era la disposición que ha debido guiar el asunto por regularlo íntegra y apropiadamente; y, si el yerro se anida en la interpretación errónea de la norma, el actor no puede cuestionar el equívoco en la escogencia del precepto sino admitir como correcta su selección y adecuación judicial, al...

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