Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC8329-2019 de 27 de Junio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 796868989

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC8329-2019 de 27 de Junio de 2019

Número de expedienteT 1100122030002019-00289-02
Fecha27 Junio 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC8329-2019

Radicación n° 11001-22-03-000-2019-00289-02

(Aprobado en sesión de veintiséis de junio de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de junio de dos mil diecinueve (2019).

Se decide la impugnación interpuesta por el accionante contra el fallo proferido el 10 de mayo de 2019 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por J.R.O.M. contra los Juzgados 15 de Ejecución Civil Municipal, 60 Civil Municipal, 48 Civil Municipal y 24 Civil del Circuito, autoridades todas de esta localidad, a cuyo trámite se vinculó a las partes e intervinientes en el asunto objeto de la queja constitucional.

ANTECEDENTES
  1. El promotor del amparo reclamó protección de su garantía fundamental al debido proceso, que dice vulnerada por las autoridades judiciales accionadas, por lo que solicitó (i) «se ordene la suspensión de la entrega de [su] edificio…»; (ii) «suspender la entrega de dineros a la ejecutante que sobrepase el valor del crédito liquidado al 26 de mayo de 2014»; (iii) «se resuelva la petición de control de legalidad»; y (iv) «se dé trámite a los recursos… presentados contra las liquidaciones adicionales que ha presentado la ejecutante…».

  2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto los siguientes:

    2.1. B.R.S. formuló demanda ejecutiva en contra de J.R.O.M., quien no formuló oportunamente excepciones, por lo que se dispuso continuar con la ejecución con proveído del 2 de febrero de 2011.

    2.2. Una vez embargado, secuestrado y avaluado[1] un inmueble del demandado, se efectuó su remate en diligencia realizada el 9 de septiembre de 2013, almoneda aprobada con providencia del 22 de abril de 2014.

    2.3. Cumplido lo anterior, el 26 de mayo de esas calendas, el actor allegó títulos por valor de $77’136.791 y solicitó la terminación del proceso por pago, que fue negada con auto del 12 de agosto siguiente.

    2.4. Por otra parte, se presentó liquidación del crédito, que fue aprobada con determinación del primero de agosto de 2011, cuenta que fue actualizada en múltiples oportunidades, siendo aprobada la última de ellas el 9 de octubre de 2018.

    2.5. En síntesis, expresó el gestor del resguardo que «la diligencia de remate se realizó violando todas las formalidades que para ello establecía el C.P.C. de aquella época…»; que el 26 de mayo de 2014, depositó la totalidad de la suma adeudada a...

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