Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6600122130002019-00399-01 de 27 de Junio de 2019
Número de expediente | T 6600122130002019-00399-01 |
Fecha | 27 Junio 2019 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado ponente
Radicación n.° 66001-22-13-000-2019-00399-01
(Aprobado en sesión de veintiséis de junio de dos mil diecinueve)
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de junio de dos mil diecinueve (2019).
Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 27 de mayo de 2019 por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., dentro de la acción de tutela promovida por J.E.A.I. contra el Juzgado Civil del Circuito de Santa Rosa de Cabal, a cuyo trámite fueron vinculados los intervinientes en el proceso objeto de la presente queja constitucional.
ANTECEDENTES
1. El actor reclamó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, la igualdad y la debida administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial acusada.
En consecuencia, solicitó se ordene al estrado criticado «aplicar inmediatamente el numeral 5° del artículo 28 C.G.P» (folios 1 y 3, cuaderno 1).
2. Son hechos relevantes para la definición de este asunto los siguientes:
2.1. U.A.B.L. instauró dos acciones populares en contra de Banco BBVA, bajo los radicados n.° 2018-004841 y n.° 2018-004882, cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Civil del Circuito de Santa Rosa de Cabal, autoridad que el 27 de noviembre de 2018 las rechazó por falta de competencia, ordenando su remisión a los despachos Civiles del Circuito de Bogotá.
2.2. El quejoso interpuso recurso de reposición frente a tal decisión y Javier Elías Arias Idárraga pidió su reconocimiento como coadyuvante en el asunto. Con auto de 5 de diciembre último, el estrado criticado no repuso, y accedió la coadyuvancia deprecada.
2.3. Luego, el Juzgado Octavo Civil del Circuito de Bogotá, receptor del expediente (respecto a la radicación n.° 2018-00484), mediante proveído de 5 de marzo de 2019 inadmitió la demanda popular y, ante la falta de subsanación, el 18 de marzo siguiente la rechazó; determinación que no fue objeto de ningún reparo.
2.4. Posteriormente, el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Bogotá, receptor del expediente (en cuanto a la n.° 2018-00488), mediante auto de 12 de marzo de 2019 inadmitió el libelo popular y, ante la falta de subsanación, el 29 de marzo del año en curso la rechazó; determinación que no fue objeto de recurso.
2.5. Indicó el accionante que el estrado acusado, violó las «normas de orden público que gobiernan este tipo de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba