Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC8354-2019 de 27 de Junio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 796869125

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC8354-2019 de 27 de Junio de 2019

Fecha27 Junio 2019
Número de expedienteT 5000122130002019-00078-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC8354-2019 Radicación nº 50001-22-13-000-2019-00078-01 (Aprobado en S. de veintiséis de junio de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de junio de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la S. Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio el 27 de mayo de 2019, que negó la acción de tutela promovida por R.A.G., contra el Juzgado Cuarto de Familia de esa ciudad, trámite al cual fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo n° 2018-00198-00.

ANTECEDENTES

Obrando en su propio nombre, el querellante reclama la salvaguarda de sus garantías esenciales al debido proceso, y acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcadas por la autoridad acusada, en el recaudo n° 2018-00198-00.

Como sustento de la queja constitucional manifiesta que fue llamado a juicio por A.C.C.G., pretendiendo que se declarara que entre ellos existió unión marital de hecho y sociedad patrimonial, asunto que se adelantó ante el Juzgado Cuarto de Familia de Villavicencio con el radicado n° 2014-00539-00.

Refiere, que el trámite finalizó el 19 de octubre de 2015 con un acuerdo conciliatorio, en el que pactaron que A.G. «seguiría suministrando los gastos por concepto de vivienda, en favor de [sus] hijas (…) y adicionalmente, la suma de DOSCIENTOS MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($200.000.00 MTE) destinada al pago de servicios públicos (…) se acordó la adquisición de una vivienda urbana, cuyo titular del derecho real de dominio estaría en cabeza [suya], pero cuyo goce estaría en beneficio de [sus] hijas, cuyas precarias especificaciones se detallaron en dicho acuerdo, sin puntualizar el sitio, rango de precio».

Afirma, que «dicha conciliación (…) pasó por alto decisiones fundamentales, tales como las de declarar la existencia de la sociedad marital de hecho, deprecada por la demandante, declararla en estado de disolución y proceder a liquidar la patrimonial que emergía de aquellas, hechos francamente omisivos».

A., que la señora C.G. promovió en su contra el recaudo n° 2018-00198-00, aportando como base para la ejecución el acta de conciliación suscrita en el referido proceso n° 2014-00539-00.

Señala, que mediante sentencia de 19 de noviembre de 2018, la juez acusada «desestimó la obligación de adquirir el predio, pero dispuso proseguir la ejecución frente a las sumas destinadas para cancelar los servicios públicos».

Censura, que de acuerdo con la anterior determinación «se [le] obliga a cancelar dineros por esos conceptos de un inmueble que no existe (…) en otras palabras, no existiendo real y materialmente el inmueble, cuya obligación de adquirir fue desestimada, tampoco nace la de pagar servicios públicos».

Asegura, que «la sentencia no mostró congruencia entre la decisión de seguir adelante la ejecución en las sumas de dinero que son de carácter accesorio»; y agrega, que considera desproporcionadas las medidas cautelares decretadas y practicadas en dicho litigio.

En consecuencia, solicita «DISPONER que el operador judicial accionado, en el término que a bien tenga la Corporación, corrija las falencias procedimentales en las que ha incurrido en dichas actuaciones y proceda a proteger los derechos invocados» (ff. 1 a 4. Cd. 1).

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS.

  1. La titular...

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