Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC8535-2019 de 28 de Junio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 797751517

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC8535-2019 de 28 de Junio de 2019

Fecha28 Junio 2019
Número de expedienteT 6600122130002019-00408-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

L.A.T.V.

Magistrado ponente

STC8535-2019

Radicación n.° 66001-22-13-000-2019-00408-01

(Aprobado en sesión de veintiséis de junio de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil diecinueve (2019)

Decídese la impugnación interpuesta respecto a la sentencia del 28 de mayo 2019, proferida por la S. Decisión Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., dentro de la salvaguarda promovida por J.E.A.I. contra el Juzgado Civil del Circuito de Santa Rosa de Cabal, con ocasión de la acción popular iniciada por U.A.B.L., bajo el radicado Nº 2018-0480, donde el aquí actor fungió como coadyuvante.

1. ANTECEDENTES
  1. El gestor demanda la protección a las prerrogativas a la igualdad, debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente violentadas por el estrado accionado.

  2. Del escrito inaugural y la revisión de las pruebas, la causa petendi permite la siguiente síntesis:

    En el decurso criticado, el Juzgado Civil del Circuito de Santa Rosa de Cabal, adujo no ser el competente para conocer del mismo y dispuso remitir las diligencias a esta capital, pues allí figuraba la sede principal de la entidad (fol. 7, C1).

    Dentro del término de ejecutoria de laantelada decisión, J.E.A.I. pidió ser reconocido como coadyuvante y B.L. interpuso reposición, solicitudes resueltas en proveído de 5 de diciembre siguiente, aceptándose la calidad del primero y negándose el anotado recurso (fol. 11, C1).

    Habiéndose repartido el libelo en cuestión al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Bogotá, tras inadmitirse el 27 de marzo de 2019, se rechazó el 6 de junio siguiente (fol. 4, C2).

  3. Según el gestor, el Juzgado de Civil del Circuito de Santa Rosa de Cabal ha tramitado asuntos similares de C.V.A. contra Bancolombia, en donde el domicilio principal de la entidad se halla en aquella municipalidad, por tanto, pide ser tratado con igualdad.

  4. Solicita ordenar al estrado querellado (i) dar trámite al decurso objeto de reclamación; (ii) informar junto con su radicado, en cuales acciones populares de V.A. hubo admisión de la demanda sobre hechos ocurridos fuera del prenombrado municipio; y (iii) expedirle copias escaneadas de todo lo actuado con destino a su correo electrónico.

    Respuesta del accionado y vinculados

  5. El estrado enjuiciado mencionó actuar en derecho al no dar paso al pliego introductor, por cuanto el amparo comunitario se dirigió contra el BBVA de Bogotá, y allí dispuso remitirlo (fols. 8 y 9, C1).

  6. El Procurador Regional de Risaralda esgrimió no haber agredido los derechos fundamentales del reclamante.

  7. U.A.B.L. guardó silencio.

    1.2. La sentencia impugnada

    Declaró improcedentes los pedimentos, pues habiéndose enviado el diligenciamiento cuestionado a Bogotá, la definición de competencia no estaba dirimida y, por ende, el ruego tuitivo era prematuro.

    De otro lado, adujo no ser la tutela el medio apto para exigir al despacho enjuiciado, información acerca de las acciones populares formuladas por C.V.A., por hechos acaecidos fuera de Santa Rosa de Cabal.

    1.3. La impugnación

    El accionante impugnó, solicitando unificar criterios para “determinar si la elección a prevención de donde se presenta la acción popular es del actor o es del juez” (fol. 22g, C.1.).

2. CONSIDERACIONES
  1. La queja constitucional de J.E.A.I., se funda particularmente en la remisión por competencia de la acción popular incoada por U.A.B.L. contra el BBVA de Bogotá, efectuada por el Juzgado Civil del Circuito de Santa Rosa de Cabal, pues, en su criterio, esa autoridad debió admitirla.

  2. Revisadas la pruebas, se observa que habiéndose remitido las actuaciones a Bogotá, con ocasión de la ausencia de competencia proclamada por el estrado acusado, el decurso se repartió al Juzgado Segundo Civil del Circuito de ésta urbe, quien tras inadmitir el libelo, lo rechazó por...

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