Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC2506-2019 de 28 de Junio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 797751529

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC2506-2019 de 28 de Junio de 2019

Número de expediente11001-02-03-000-2018-03375-00
Fecha28 Junio 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado Ponente

AC2506-2019

R.icación n° 11001-02-03-000-2018-03375-00

B.D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil diecinueve (2019)

Se decide sobre la admisibilidad de la demanda de revisión presentada por G.E. de R..

ANTECEDENTES
  1. La recurrente adelantó acción popular contra Codensa S.A. E.S.P., la cual fue conocida por el Juzgado Veintiocho Civil del Circuito de Bogotá, que en sentencia de 12 de diciembre de 2017, concedió las pretensiones. [Folio 63, c.1]

  2. Apelada la anterior decisión, el Tribunal Superior del Distrito judicial de Bogotá, en providencia de 22 de mayo de 2018, revocó lo decidido por el a-quo, luego de considerar que existía cosa juzgada sobre el asunto, teniendo en consideración que en fallo dictado por el Juzgado 18 Civil del Circuito de Bogotá, confirmado por esa Corporación, se garantizó la prestación del servicio de energía de forma continua y segura. [Folios 67-69, c.1]

  3. Contra lo resuelto en el fallo precedente, el extremo activo de la litis formuló el recurso extraordinario de revisión con fundamento en las causales consagradas en los numerales 1° y 7º del artículo 355 del Código General del Proceso. [Folio 62-63, c.1]

  4. Como fundamento de su reproche, la impugnante transcribió diversos apartes de las decisiones de primera y segunda instancia e indicó que «…el Honorable Tribunal Superior de Bogotá en fallo del 22 de mayo de 2018 revocó el anterior fallo sin tener en cuenta las argumentaciones presentadas por [e]l A quo…» [Folio 63-69, c.1]

  5. Mediante auto de 19 de diciembre de 2018, se inadmitió la demanda a efectos de que se subsanaran las deficiencias advertidas, entre ellas, para que se informara «…cuáles son los documentos que se habrían encontrado “después de proferida la sentencia” recurrida, que existían para el momento del fallo y de manera concreta su incidencia en la decisión y las razones de fuerza mayor, caso fortuito u obra de la parte contraria, por la cual no pudieron ser aportados al proceso.» y para que precisara porqué la recurrente se encontraba en alguno de los casos de indebida representación o falta de notificación o emplazamiento. [Folio 74, c.1] (Subraya del original, negrilla para destacar)

  6. En atención a lo ordenado, la accionante presentó escrito con el cual, según manifestó, subsanaba la demanda y desistía de la causal 7ª de revisión para sustentar su alegato. [Folios 251-253, c.1]

CONSIDERACIONES
  1. La demanda por medio de la cual se interpone el recurso extraordinario de revisión debe satisfacer los requisitos generales previstos en los artículos 82 a 84 del Código General del Proceso, además de los especiales que contemplan los artículos 356 y 357 ejusdem, porque solo de esa manera amén de recibir admisibilidad, podrá conducir al estudio de fondo de la impugnación.

    Dentro de tales exigencias que se erigen en presupuesto de idoneidad formal del libelo se encuentra la señalada por el numeral 4° de la última norma citada que hace referencia a «la expresión...

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