Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-02-03-000-2018-01511-00 de 28 de Junio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 797751537

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-02-03-000-2018-01511-00 de 28 de Junio de 2019

Número de expediente11001-02-03-000-2018-01511-00
Fecha28 Junio 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




AC2499-2019

R.icación n° 11001-02-03-000-2018-01511-00



Bogotá D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil diecinueve (2019).


Se decide el recurso de queja que interpuso la parte demandante contra la providencia proferida el veintidós de febrero de dos mil dieciocho, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante la cual negó la concesión del recurso extraordinario de casación formulado contra la providencia de veintidós de enero de dos mil dieciocho.


I. ANTECEDENTES


1. V.H.V.V. iniciaron demanda ordinaria contra el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, a fin de que se declarara que él adquirió por prescripción extraordinaria el inmueble con folio 50C-25312 propiedad del demandado. [Folio 3, c.1 copias]


2. El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Cincuenta Civil del Circuito de Bogotá, que en auto de 16 de julio de 2014, admitió el libelo.

3. Notificado el extremo pasivo, propuso excepciones de mérito que sustentó, en que el inmueble por ser propiedad de una entidad pública era imprescriptible, por lo que no se cumplían los requisitos para acceder a las pretensiones.


4. En auto de 5 de septiembre de 2015, el Juzgado de conocimiento decretó la terminación del litigio, tras considerar que al ingresar un bien «al patrimonio de una entidad estatal, adquieren la calidad de imprescriptible, y por consiguiente impone a ese fallador aplicar las consecuencias previstas en el ya mencionado artículo 375 del Código General del Proceso».


5. Inconforme el demandante interpuso recurso de apelación.


6. En proveído de 22 de enero de 2018, el Tribunal Superior de Bogotá, confirmó la determinación del a-quo.


5. Contra la anterior providencia, el extremo activo de la litis formuló casación. [Folio 70, c.3 copias]


6. En providencia de 22 de febrero de 2018, el ad quem, negó la concesión de la impugnación extraordinaria, luego de considerar que dicho medio de defensa era procedente para sentencias y la decisión impugnada no tenía dicha naturaleza. [Folio 72, c. 3 copias].


7. Frente a la determinación precedente, la recurrente interpuso reposición y en subsidio solicitó queja, con sustentó en que el caso, como quiera que la providencia recurrida por ser aquella que declaró la terminación del litigio, tiene la posibilidad de ser debatida por casación, en virtud «que entre otro de los fines, se encuentra el de… proteger los derechos...

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