Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002019-01971-00 de 28 de Junio de 2019
Fecha | 28 Junio 2019 |
Número de expediente | T 1100102030002019-01971-00 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
(Aprobado en sesión de veintiséis de junio de dos mil diecinueve)
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil diecinueve (2019).
Procede la Corte a desatar la tutela suscitada por José Darío Forero Fernández contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla y el Juzgado Segundo Civil del Circuito de esa urbe, extensiva a Gas Natural Comprimido S.A. - GAZEL S.A. y los intervinientes en el consecutivo No. 2009-00017.
ANTECEDENTES
1.- El precursor, con apoyo en el «debido proceso», «acceso a la administración de justicia» y «seguridad jurídica», persigue se ordene al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Barranquilla que declare «la rescisión del contrato con base en la sentencia de lesión enorme del honorable Tribunal Superior (…) ante el incumplimiento de la demandada a completar el precio justo, y ordenarle al juzgado que se hagan las restituciones de ley, y en particular, me reconozcan los frutos que pudo obtener el propietario desde la fecha de presentación de la demanda hasta la sentencia de segunda instancia (…)». Su relato se condensa así:
Ante ese estrado promovió demanda por lesión enorme, acaecida en el contrato de compraventa contenido en la escritura pública No. 2454 de 19 de noviembre de 2008, que fue sustituida a tiempo, donde se precisó que lo procurado, principalmente, con ese juicio era la rescisión del anotado acuerdo, y así se recordó en los alegatos de conclusión, no obstante obtuvo veredicto desfavorable en primera instancia (1 abr. 2014).
Apelada esa determinación, el ad quem la revocó, en su lugar «declaró» la existencia de la «lesión enorme» y otorgó a la compradora un término de 2 meses para completar el precio pagado ($216’740.915), empero olvidó lo concerniente a la «rescisión» (31 ago. 2015). Respecto de esa decisión, el aquí gestor solicitó aclarar que quien la dictó fue el Juzgado Segundo Civil del Circuito que no el Primero (4 sept. 2015), y adicionar lo relativo a los frutos (7 sept. 2015). A. fue aceptada por la Colegiatura confutada, ésta no, mediante interlocutorio de 18 de diciembre de 2015, fundamentado en razones falsas.
Añadió, que como pasaron 10 meses sin que GAZEL S.A. cumpliera lo dispuesto por el Tribunal (hecho demostrativo de la falta de interés), su abogado pidió se librara mandamiento ejecutivo por la suma de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba