Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC969-2019 de 28 de Junio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 797751649

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC969-2019 de 28 de Junio de 2019

Fecha28 Junio 2019
Número de expedienteT 2300122140002019-00041-02
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

A.S.R.

Magistrado ponente

ATC969-2019

Radicación n.° 23001-22-14-000-2019-00041-02

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil diecinueve (2019).

De la revisión del expediente a efectos de resolver la impugnación formulada frente al fallo proferido el ocho de abril de dos mil diecinueve por la Sala Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior de Montería, en la acción de tutela promovida por la Sociedad Gilberto Vallejo E y Cía. S. en C. contra el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de esa ciudad, se advierte que se ha incurrido en un vicio con alcance de nulidad insubsanable, el cual está llamado a declararse.

ANTECEDENTES
  1. T. de J.N.M. en su nombre y como apoderada general de sus hermanas A.d.C. y M.J. de L.N.M. formularon demanda declarativa de pago por consignación contra la Sociedad Gilberto Vallejo E y Cía. S en C. ahora accionante para que se declare válido el pago y extinguida la obligación por la suma de $1.728.808.269 y cuyo pago fue repudiado por la actora.

  2. Como soporte de sus pretensiones señalaron que por escritura pública No. 3996 del 23 de octubre de 2015 de la Notaría Tercera del Círculo Notarial de la ciudad de Montería, la parte demandante se constituyó en deudora de E.J.D.R. por la cantidad de $500.000.000 con pago de intereses al 1% y de mora al 1.5% sobre el capital prestado.

    2.1. Que el 26 de julio de 2016 recogieron la totalidad de la obligación y pasaron a ser deudoras de la Sociedad tutelante en la cantidad de $1.000.000.000 en los mismos términos antes dichos, no obstante la liquidación para efectos de ofrecer el pago al acreedor se hace teniendo en cuenta la tasa de interés de la Superintendencia Financiera.

    2.2. Que esta nueva obligación fue garantizada con la hipoteca del inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria No. 140-7093 suscrita a favor del anterior acreedor, quien automáticamente recibió el pago cedió la hipoteca a la accionante.

    2.3. Que el contrato de mutuo se siguió ejecutando y actualmente se adeuda la suma de $1.728.808.269 los cuales están dispuestas a pagar «pero inexplicablemente el demandado se niega a recibir aduciendo que el valor del contrato suma más de $3.000.000.00».

    2.4. Que el plazo del contrato se encuentra vencido y se ofreció el pago pero el acreedor se niega a recibirlo.

  3. La demanda le correspondió al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Montería - Córdoba, autoridad que el 9 de octubre de 2018 la admitió y dispuso la notificación a la Sociedad accionante. [Folio 26, c.1]

  4. En desacuerdo la actora el 31 de octubre de ese año interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación al manifestar que el presente asunto se trata de una pretensión conciliable y por tanto era ineludible que la parte demandante en cumplimiento del deber que le impone el artículo 621 del Código General del Proceso, modificatorio del canon 38 de la Ley 640 de 2001, intentara celebrar una conciliación extrajudicial antes de presentar la demanda, omisión que conlleva a su inadmisión.

  5. El 11 de febrero de 2019 la tutelante allegó memorial en el que anexó copia de una carta sin fecha suscrita por la parte activa y reconocida ante el Notario 13 de Medellín el 7 de noviembre de 2018 por medio de la cual hace una oferta de pago por $1.728.808.269 con la advertencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR