Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122100002019-00254-01 de 5 de Julio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 798405621

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122100002019-00254-01 de 5 de Julio de 2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC8777-2019
Fecha05 Julio 2019
Número de expedienteT 1100122100002019-00254-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente


STC8877-2019

R.icación n.° 11001-02-04-000-2019-00914-01

(Aprobado en sesión de tres de julio de dos mil diecinueve)


Bogotá, D. C., ocho (8) de julio de dos mil diecinueve (2019)


Decídese la impugnación interpuesta frente a la sentencia de 23 de mayo de 2019, dictada por la Sala de Casación Penal dentro de la acción de tutela instaurada por Roberto Hernández contra de la Sala de Casación Laboral, con ocasión del juicio ordinario laboral con radicación número 2016-00140-01.



  1. ANTECEDENTES


1. El promotor suplica la protección de las prerrogativas al debido proceso, acceso a la administración de justicia, seguridad social y mínimo vital, entre otras, presuntamente vulneradas por la Corporación accionada.


2. En sustento de su queja, acota que instauró demanda ordinaria laboral contra Colpensiones y Cemex de Colombia S.A., para obtener su pensión de jubilación.


En proveído de 16 de agosto de 2016, proferido por el Juzgado Trece Laboral del Circuito de esta ciudad, se reconoció dicha prestación.


Apelada esa determinación por Cemex de Colombia S.A., fue confirmada en sentencia de 20 de septiembre siguiente, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esta capital.


Contra tal resolución, la aludida sociedad interpuso recurso de casación, admitido por el colegiado aquí fustigado el 1 de febrero de 2017, surtiéndose seguidamente los traslados de ley y quedando, el 31 de mayo de 2017, pendiente de fallo, sin que a la fecha se hubiera dictado providencia definitiva.


En atención a la demora en zanjar el aludido medio de impugnación, elevó, en 2017 y 2019, respectivamente, dos peticiones de “prelación”, desatadas en forma negativa, dada la excesiva carga laboral.


Considera que la sede judicial querellada incurre en mora, pues a la fecha, no ha definido el aducido medio extraordinario de defensa.


Indica que dicha tardanza deja en el limbo el reconocimiento y materialización efectiva de su pensión y vulnera sus garantías superiores, pues cuenta con 66 años de edad y padece quebrantos de salud.


3. Implora en concreto, ordenar a la corporación accionada proferir decisión de fondo (fols. 1 al 8, cdno. 1).


1.1. Respuesta del accionado y vinculado


1. La Sala de Casación Laboral, defendió su proceder aduciendo:


“(…) [C]ursa bajo el radicado interno No. 76654, proceso en el cual el peticionario funge como opositor (...)”.


“(…)[E[xiste un orden y prelación de turnos con que se profieren las sentencias una vez ingresan los procesos al despacho para tal efecto, el cual no puede desconocerse o alterarse, salvo las excepciones previstas en dicha normativa (…)”.


“(…) De ahí que acceder a la solicitud de amparo generaría la vulneración del derecho a la igualdad de otras personas que, con anterioridad al hoy convocante y, por ende con un turno antepuesto, se encuentran a la espera de emisión de la sentencia de casación (…)” (fol.82).


“(…) Ahora, los usuarios de la jurisdicción ordinaria (…) tienen pleno conocimiento de los altos índices de congestión que aquejan esta Sala (…)” (Fol. 21).


    1. La sentencia impugnada


Negó el resguardo al no avizorar vulneración de los derechos del demandante y señaló:

“(…) En efecto, se encuentra establecido que la resolución de asuntos en un despacho judicial debe obedecer al orden cronológico de ingreso, salvo que se trate de actuaciones con prelación (…)” (fols. 48 a 54 ídem).



1.3. La impugnación


La promovió el gestor, insistiendo en los argumentos de disenso esbozados en el escrito genitor (fols. 57 a 81 ídem).


  1. CONSIDERACIONES


1. Roberto Hernández, censura la tardanza de la Sala de Casación Laboral, para resolver el recurso extraordinario de casación impetrado frente a la sentencia de segundo grado, dictada dentro del juicio ordinario laboral, por él entablado contra Colpensiones y Cemex de Colombia S.A.; pues el decurso se halla pendiente de emisión de fallo desde el 31 de mayo de 2017.


2. La mora judicial tiene fundamento cuando la actuación del juzgador desconoce los plazos legales y carece de un motivo probado y razonable, evento en el cual se vulneran las prerrogativas acabadas de mencionar.


Al respecto, la jurisprudencia ha dicho:


“(…) [L]a protección del derecho fundamental al debido proceso por mora judicial, se circunscribe a la verificación objetiva de su calificación entre justificada e injustificada, pues si existe alguna de las causales de justificación, tales como la fuerza mayor, el caso fortuito, la culpa del tercero o cualquier otra circunstancia objetiva y razonable que permita establecer que la mora es aceptable, no podrá predicarse la violación del derecho al debido proceso. Se insiste, la protección efectiva del derecho...

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