Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2300122140002019-00051-01 de 5 de Julio de 2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STC8813-2019 |
Fecha | 05 Julio 2019 |
Número de expediente | T 2300122140002019-00051-01 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Montería |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado ponente
STC8813-2019
Radicación n. °23001-22-14-000-2019-00051-01
(Aprobado en sesión del doce de junio de dos mil diecinueve)
Bogotá, D. C., cinco (05) de julio de dos mil diecinueve (2019).
Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el siete de mayo de dos mil diecinueve por la S. Civil–Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, en la acción de tutela promovida por O. de Jesús Mestra Suarez contra el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Cereté y Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cereté, trámite al cual se vinculó a todas las partes e intervinientes en el proceso objeto de queja.
I. ANTECEDENTES
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La pretensión
El ciudadano solicitó el amparo de sus derechos fundamentales “al debido proceso, derecho de defensa, acceso a la administración de justicia, vivienda digna, tercera edad, dignidad, mínimo vital y salud” los cuales estimó vulnerados por las autoridades judiciales accionadas, frente al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Cereté: (i) por la diligencia del secuestro del bien inmueble hipotecado, la cual se realizó el 6 de noviembre de 2006, (ii) determinación de 19 de enero de 2010, mediante la cual negó la nulidad de la anterior diligencia (iii) determinación del 4 de marzo de 2013, por medio de la cual se dejó sin efectos la designación del perito y, (iv) determinación de 2 de diciembre de 2014, en la que aprobó la diligencia de remate.
Frente al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cereté: (i) determinación de 24 de marzo de 2015, en la que resolvió recurso y confirmó la decisión del a-quo.
Pretende en consecuencia que, “(i) Ordenar la nulidad del proceso a partir de la diligencia de secuestro del bien inmueble; (ii) se ordene un nuevo avalúo (iii) Se tengan en cuenta los pagos realizados”.
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Los hechos
1. Alfonso Candelario Arango Urieta, inició proceso ejecutivo en contra del accionante, a raíz de una deuda hipotecaria contenida en Escritura Pública Nº 712 de 7 de octubre de 1999 de la Notaría Única de Cerete, por la suma de $6.600.000.
2. El conocimiento del asunto le correspondió en reparto, al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Cereté.
3. En proveído de 28 de julio de 2003, se libró mandamiento ejecutivo a favor del demandante y en contra del quejoso, además se ordenó el embargo y secuestro del inmueble en cabeza del accionante (demandado).
4. El actor ejerció su derecho de defensa y presentó excepción de mérito derivada del negocio jurídico que dio origen a la hipoteca y aseguró que solo recibió la suma de $3.000.000.
5. Agotadas las etapas procesales, el 19 de enero de 2006, el Juez de conocimiento declaró impróspera la excepción propuesta por el actor.
6. Inconforme el tutelante, recurrió la anterior decisión la cual fue confirmada por el Superior Funcional.
7. El 6 de noviembre de 2006, se llevó a cabo la diligencia de secuestro del bien inmueble hipotecado, por parte de la Inspección Central de Policía del municipio de Cereté.
8. El 10 de diciembre de 2006, el promotor de la queja presentó nulidad de la anterior diligencia, en el que adujo que los linderos y la extensión que aparecen transcritos, no son los que conforman el bien hipotecado.
9. La autoridad judicial accionada, negó la nulidad deprecada por el actor, con sustento en el artículo 140 y 141 del Código de Procedimiento Civil...
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