Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 4100122140002019-00060-01 de 5 de Julio de 2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STC8811-2019 |
Número de expediente | T 4100122140002019-00060-01 |
Fecha | 05 Julio 2019 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Neiva |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado ponente
STC8811-2019
Radicación n.º 41001-22-14-000-2019-00060-01
(Aprobado en sesión de doce de junio de dos mil diecinueve)
Bogotá, D.C., cinco (05) de julio de dos mil diecinueve (2019).
Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el 6 de mayo de dos mil diecinueve por la Sala Tercera de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, dentro de la acción de tutela promovida por Cristina G. Granados, en calidad de curadora principal de María Luz Granados de G. y, a través de apoderado judicial, contra el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Neiva; trámite en el que se dispuso la vinculación de las partes e intervinientes en el proceso de pertenencia nº 2011-00267, así como del Procurador y Defensor de Familia de dicha ciudad.
I. ANTECEDENTES
A. La pretensión
La peticionaria solicitó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, a la administración de justicia y eficacia de la misma, que considera vulnerados por la autoridad judicial accionada, por cuanto M.L.G. de G. fue notificada de la demanda de pertenencia incoada en su contra, pese a que estaba diagnosticada con A., sin que se le hubiese garantizado una defensa técnica.
En consecuencia, pretende que “se le permita realizar la adecuada defensa a [la] señora MARIA LUZ GRANADOS DE GORDILLO, desde la etapa de la notificación de la demanda, a través de la curadora general CRISTINA GORDILLO GRANADOS”.
B. Los hechos
1. P.A.G.R. instauró demanda de pertenencia en contra de M.L.G. de G. y otros, la cual correspondió por reparto al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Neiva (nº2011-00267).
2. Tal demanda fue admitida mediante auto del 18 de octubre de 2011.
3. La señora Granados de G. fue notificada personalmente de la mencionada providencia el 12 de diciembre de 2012.
4. Debido a que la señora M.L.G. de G. solicitó que se le concediera amparo de pobreza, por medio de proveído del 30 de abril de 2013, se accedió a ello y, en consecuencia, se libró el ofició nº446 del 9 de mayo de la anualidad en comento, con destino a la Defensoría del Pueblo para que designara un abogado.
5. La Defensoría del Pueblo de la Regional Huila, a través de oficio nº5010-010517 DP 3232 del 26 de diciembre del mencionado año, informó que había archivado la solicitud de asignación de defensor público, por “falta de interés del usuario”.
6. El 18 de marzo siguiente, se requirió a la señora Granados de G. para que procediera a designar a su apoderado judicial, precisándose que si no lo hacía en el término de 10 días, se contabilizaría el plazo con el que contaba para que ejerciera su defensa.
7. Mediante auto del 3 de noviembre de 2015, se aceptó la reforma de la demanda y, se corrió traslado de la misma a los demandados.
8. El 25 de noviembre del referido año se decretaron las pruebas solicitadas por los extremos procesales.
9. Una vez practicadas aquéllas y, rendidos los alegatos de conclusión, se profirió sentencia el 19 de mayo de 2016, en la que no se accedió a la solicitud de nulidad y, se declaró que el bien identificado con folio...
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