Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002019-00747-01 de 5 de Julio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 798405717

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002019-00747-01 de 5 de Julio de 2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC8851-2019
Número de expedienteT 1100102040002019-00747-01
Fecha05 Julio 2019
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC8851-2019

Radicación n.° 11001-02-04-000-2019-00747-01

(Aprobado en sesión de veintiséis de junio de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., cinco (05) de julio de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el siete de mayo de dos mil diecinueve por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la acción de tutela promovida por O. de J.T.R. contra la Sala de Descongestión N° 2 de Casación Laboral de esta Corporación y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla; trámite en el que se dispuso la vinculación de las demás autoridades, partes e intervinientes en el proceso laboral conocido con radicado N° 2005-00281.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


El ciudadano, solicitó el amparo de sus garantías fundamentales al debido proceso, igualdad, prevalencia de la realidad sobre la forma, situación más favorable al trabajador y dignidad humana, que considera vulneradas por las autoridades judiciales accionadas al desestimar las pretensiones de la demanda que promovió e incurrir para ello en un defecto fáctico y sustantivo.


Por tal motivo, pretende que se conceda la protección implorada, y en consecuencia, se ordene a la sala de Descongestión N° 2 de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, casar la sentencia que data de 30 de noviembre de 2010 y en su lugar, acoger las súplicas de la demanda conforme al fallo de primer grado dictado el 21 de julio de 2009. [F. 2, c. 1]

B. Los hechos


1. El aquí tutelante promovió proceso ordinario laboral en contra del entonces Instituto de Seguros Sociales con el propósito de que se declarara la existencia de un contrato de trabajo entre ellos desde el 16 de diciembre de 1996 y hasta el 28 de diciembre de 2000, al que le era aplicable la convención colectiva de trabajo vigente por el periodo 1996-1999.


Como fundamento fáctico comentó que se desempeñó, durante el término descrito, como jefe del departamento de compras de bienes y servicios; y por lo relatado, pidió que se le cancelaran las diferencias salariales, incremento por antigüedad, primas de servicios y demás prestaciones sociales, entre otros.


2. Una vez admitido el asunto para su tramitación, y enterada la entidad demandada, esta contestó en tiempo con oposición a la prosperidad de las pretensiones, y aunque aceptó los extremos temporales de vinculación, formuló las excepciones de mérito que denominó «falta de causa para demandar», «prescripción» y «cobro de lo no debido»; a ello, añadió que no había lugar al pago de las acreencias reclamadas por tratarse de un funcionario público que no era beneficiario de la convención colectiva laboral.


3. El Juzgado Cuarto Laboral Adjunto del Circuito de Barranquilla dictó sentencia el 21 de julio de 2009 en la cual accedió de manera parcial a las pretensiones incoadas, en el sentido de declarar que el demandante realizó de manera continua e ininterrumpida las funciones de Jefe del departamento de bienes y servicios de la demandada, desde el 16 de diciembre de 1996 hasta el 28 de diciembre de 2000, y las de subgerente administrativo, entre el 16 de febrero de 2001 y el 25 de junio de 2003, razón por la cual condenó a la pasiva al pago de las diferencias salariales, al reajuste de los aportes para la pensión, así como al pago de salarios moratorios –en lo demás, absolvió-.


4. La demandada interpuso recurso de apelación contra la anotada determinación.


5. El 30 de noviembre de 2010, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, al desatar el recurso resolvió revocar el fallo de primer grado, para desestimar en la totalidad las pretensiones del actor.


6. Inconforme, el impulsor del amparo recurrió en casación.


7. La Sala de Descongestión N° 2 de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, dispuso no casar la sentencia impugnada por considerar, en síntesis, que además de los yerros de técnica observados en la demanda, era inaceptable que por medio del recurso extraordinario de casación se introdujeran variaciones a los hechos consignados en el escrito primigenio, ni para aspirar a la prosperidad de pretensiones nuevas. En todo caso, le explicó que el cargo por él desempeñado, no está asignado a un empleado público o de manejo y confianza, como lo exige el artículo 5, inc. 2 del Decreto 3135 de 1968.


8. En criterio del peticionario del amparo, las accionadas vulneraron sus garantías superiores al no acoger las pretensiones de su demanda, cuando para ello incurrieron en vías de hecho por defecto fáctico y sustantivo.


Frente al Tribunal se quejó de la decisión de revocar la sentencia de primera instancia sin mencionar norma alguna que soportara su decisión de concluir que el cargo desempeñado era de naturaleza pública; en su sentir, lo resuelto obedeció a un juicio parcializado en el cual se defendieron los intereses de la demandada.


En cierre, arguyó que con las sentencias dictadas de manera adversa «se está permitiendo que el I.S.S. se beneficie del trabajo no remunerado de un funcionario, lo cual no es consecuente con la administración de justicia.» [F.s 1- 18, c. 1]


C....

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