Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002019-00385-01 de 5 de Julio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 798405853

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002019-00385-01 de 5 de Julio de 2019

Fecha05 Julio 2019
Número de expedienteT 1100102040002019-00385-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

A.S.R.

Magistrado ponente

STC8815-2019

Radicación n.° 11001-02-04-000-2019-00385-01

(Aprobado en sesión de doce de junio de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., cinco (05) de julio de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Sala la impugnación interpuesta contra el fallo de tutela proferido el siete de marzo de dos mil diecinueve, por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la acción de tutela promovida por J.D.T.M. frente a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Veinte Penal Municipal de Conocimiento de la misma ciudad; trámite al que fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso génesis de esta acción, así como el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías -Meta.

I. ANTECEDENTES

A. La pretensión

El ciudadano, por conducto de apoderado judicial, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, non reformatio in pejus, libertad, igualdad, doble instancia y defensa, que considera vulnerados por las autoridades judiciales cuestionadas. De un lado, se quejó de la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal de Bogotá al modificar y agravar la pena que ya le había sido impuesta por el juzgador de primer grado; y de otro lado, discutió que pese a demostrar una buena conducta en el centro carcelario, se le nieguen los beneficios de prisión domiciliaria y rebaja de la pena.

Por tal motivo, pretende que se conceda la protección implorada y en consecuencia, «se adopten las medidas necesarias para evitar que se sigan afectando los derechos de la persona mencionada, toda vez que eso está conllevando a una vulneración de la dignidad humana de esa persona». [Folio 46, c. 1]

B. Los hechos

1. El accionante fue procesado por hechos ocurridos el día 24 de enero de 2016, los cuales fueron sintetizados de la siguiente manera: «(…) J.D.T.M. llegó hasta el apartamento que compartía con su compañera sentimental (…) allí golpeó con violencia la puerta y luego quebró un vidrio para instar la salida de la dama, a quien agredió verbal y físicamente, a tal punto que ella optó por saltar desde el segundo piso, huyendo de la arremetida. Empero, hasta allí la siguió para continuar maltratándola. Un vigilante del lugar y otro joven que intervinieron en defensa de la mujer también fueron agredidos (…). La señora O.P. fue conducida a la Clínica Shaio para recibir atención médica. Allí le diagnosticaron hematoma en región frontal, edema, fractura de lisfranc y deformidad en el pie izquierdo, que los galenos del Instituto Nacional de Medicina Legal determinaron como causante de una incapacidad provisional de 40 días.»

2. El Juzgado Cincuenta y Cuatro Penal Municipal con funciones de Control de Garantías, celebró el 25 de enero de 2016 las audiencias preliminares en las cuales declaró la egalidad de la captura en flagrancia, y formuló imputación como autor de violencia intrafamiliar agravada.

3. El imputado aceptó el cargo.

4. El 29 de febrero siguiente, la Fiscalía presentó escrito de acusación con allanamiento a cargos el cual le correspondió conocer al Juzgado Veinte Penal Municipal de Bogotá.

5. El 30 de agosto de 2019, el juzgado cognoscente dictó sentencia condenatoria en la cual aprobó el allanamiento a cargos y le impuso como pena privativa de la libertad, 36 meses de prisión. A su vez, negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

6. Tras haberse apelado la decisión, el 27 de octubre de 2017 la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá resolvió modificar el fallo impugnado, «en el sentido que la pena impuesta es de sesenta y tres (63) meses de prisión»; en lo demás, lo confirmó.

Contra la sentencia referida, no se interpuso recurso extraordinario de casación.

7. El accionante pidió al juzgado ejecutor la sustitución de la prisión carcelaria por la domiciliaria.

8. En proveído de 27 de junio de 2018, el juzgado de ejecución de penas accionado negó el subrogado por considerar que la detención jurídica registrada no supera la mitad de la condena que es de 31.5 meses de prisión. Actuación que no fue objeto de recursos.

9. Luego, el tutelante solicitó en su favor, la aplicación de la rebaja de la pena, la que fue negada por el mismo juzgador querellado en providencia de 19 de diciembre de 2018, por ser improcedente tal beneficio de redosificación pues el delito de violencia intrafamiliar no se encuentra dentro de los que les es aplicable el procedimiento especial creado con la Ley 1826 de 2017. Decisión que tampoco fue materia de recursos.

10. En su criterio del impulsor del amparo, el Tribunal de Bogotá vulneró sus garantías fundamentales al agravar la pena privativa de la libertad que ya le había sido impuesta en la sentencia de primera instancia sin hacer un estudio de las consecuencias que la modificación de la pena le producirían, aunado a que se violentó la garantía de la non reformatio in pejus.

De otro lado, se quejó de haber intentado distintos recursos judiciales para conseguir el beneficio de la prisión domiciliaria y la rebaja de la pena, sin que sus pedimentos fueran atendidos de manera favorable pese a que ha demostrado su buen actuar en el centro de reclusión. [Folios 44- 53, c.1]

C. El trámite de la primera instancia

1. El 28 de febrero de 2019 se admitió la acción constitucional y, se ordenó comunicar a los involucrados para que ejercieran su derecho a la defensa. [Folios 55- 56, c.1]

2. En la oportunidad, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías –Meta, tras un recuento de las actuaciones surtidas, arguyó que en ningún momento ha vulnerado, amenazado o puesto en peligro derecho fundamental alguno, ya que las decisiones adoptadas no fueron caprichosas ni fruto de la arbitrariedad, sino que por el contrario, están sometidas al imperio de la ley. [Folios 66- 67, c. 1]

Por su parte, la Sala Penal del Tribunal de Bogotá comentó que conoció de la apelación formulada contra la sentencia condenatoria de primer grado, en cuyo espacio de tiempo resolvió modificar la pena en el sentido de imponer 63 meses de prisión, sin que el condenado interpusiera recurso de casación. Añadió que cualquier reconocimiento de subrogados debe ser debatido ante el juez de ejecución de penas. [Folios 97- 98, c. 1]

3. En sentencia de 7 de marzo de 2019, la Sala de Casación Penal de esta Corporación negó el amparo suplicado al calificar de temeraria la queja presentada en contra de la sentencia proferida por el Tribunal de Bogotá, decidida en providencia STP-5109-2018; en todo caso, frente a los nuevos hechos referentes a la negativa por parte del Juez de Ejecución de Penas en conceder la prisión domiciliaria, anotó que el actor no recurrió esta actuación, ni tampoco el proveído por el cual se negó la rebaja de pena privativa de la libertad. [Folios 100 -110, c.1]

4. La anterior determinación fue impugnada por el tutelante bajo el argumento que exigirle agotar el recurso de casación se torna en una carga excesiva como condenado, toda vez que el mismo instrumento requiere de un estudio más profundo y detallado que no podría ser resuelto de manera pronta a fin de evitar un perjuicio irremediable con la privación de la libertad por un tiempo que estima inadecuado. [Folios 111 - 112, c. 1]

II. CONSIDERACIONES

1. La jurisprudencia de manera invariable ha señalado que por regla general, la acción de tutela no procede contra providencias judiciales y, por tanto, sólo en forma excepcional resulta viable para atacar tales decisiones cuando con ellas se causa vulneración a los derechos fundamentales de los asociados.

Los criterios que se han establecido para identificar las causales de procedibilidad en estos eventos se basan en el reproche que merece toda actividad judicial arbitraria, caprichosa, infundada o rebelada contra las preceptivas legales que rigen el respectivo juicio, con detrimento de los derechos fundamentales de las personas que han sometido la ventilación de sus conflictos a la jurisdicción.

2. El artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 en materia de tutela, considera contrario a la Constitución, el uso abusivo e indebido de esta acción, que se concreta en la duplicidad del ejercicio del amparo constitucional entre las mismas partes, por los mismos hechos y con el mismo objeto.

Según ha precisado esta Corporación sobre el particular:

«(…). El abuso de este mecanismo especial de protección constitucional para efectos de obtener múltiples pronunciamientos a partir del mismo caso, ocasiona un perjuicio para toda la sociedad e implica una pérdida directamente...

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