Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6600122130002019-00398-01 de 10 de Julio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 799209873

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6600122130002019-00398-01 de 10 de Julio de 2019

Fecha10 Julio 2019
Número de expedienteT 6600122130002019-00398-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente


STC9056-2019

Radicación n.º 66001-22-13-000-2019-00398-01

(Aprobado en sesión de tres de julio de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., diez (10) de julio de dos mil diecinueve (2019)



Decídese la impugnación formulada respecto de la sentencia del 28 de mayo de 2019, dictada por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., en la tutela promovida por Javier Elías Arias Idárraga contra el Juzgado Promiscuo del Circuito de La Virginia, trámite al cual fueron vinculados A.B.L., la Alcaldía y la Personería de ese municipio y Davivienda S.A., con ocasión de la acción popular Nº 2015-309-00, impulsada por el aquí actor frente a la última de las mencionadas.


1. ANTECEDENTES


1. El petente exige el resguardo de sus prerrogativas al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, presuntamente quebrantadas por la autoridad convocada.


2. En apoyo de su queja asevera, que dentro del decurso criticado el 13 de mayo de 2019, el estrado denunciado profirió sentencia en audiencia y no por escrito.


Formuló nulidad y apelación contra esa determinación alegando que al emitirse ésta, en forma “(…) oral, [se] desconocen las reglas que rigen la acción popular (…) presentada en vigencia del C.P.C. (…)”.


Frente al primer remedio, el a quo se abstuvo de resolverlo, y al desatar el segundo, el ad-quem mediante proveído de 22 de mayo de 2019, “(…) devolví[ió] el asunto al juzgado de origen, para que resuelva lo relacionado con la solicitud (…) del actor (…)”.


3. Reclama, en concreto, ordenar al estrado cuestionado i) se pronuncie sobre la anulación, y ii) expedirle copias de lo surtido en esta sede.


1.1. Respuesta de los accionados y vinculados


1. El Juzgado Promiscuo del Circuito de La Virginia Risaralda, remitió copia de la gestión refutada (fol. 8).


2. El apoderado del Banco Davivienda hizo un recuento de la gestión del despacho y adujo que esta se ciñó a la ley (fols. 10 al 12).


3. La Alcaldía Municipal, requirió su desvinculación al no tener ninguna injerencia en el litigio (fols. 22 al 25).


1.2. La sentencia impugnada


Declaró improcedente el auxilio impetrado por ser prematuro, toda vez que al interior de la acción colectiva aún no hay un pronunciamiento de la juzgadora accionada respecto de la aludida súplica (fols. 40 - 42).


1.3. La impugnación


La promovió el accionante, sin indicar los motivos de su inconformidad (fl. 46).


2. CONSIDERACIONES


1. De entrada no se observa una actuación arbitraria o caprichosa del funcionario cuestionado, pues de las pruebas aportadas se colige que, en la actualidad, le es imposible pronunciarse sobre la invalidez peticionada por el accionante.


En efecto, se observa que el 13 de mayo de 2019, se dictó sentencia de primera instancia frente a la cual el actor promovió apelación; el 14 de mayo posterior, una vez concedida la alzada, se enviaron las diligencias al Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., para que se surtiera dicho trámite y, luego de asumirse el conocimiento, en proveído de 22 de mayo siguiente, esa autoridad, dispuso: “(…) devolver el asunto al juzgado de...

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