Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 56428 de 10 de Julio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 799209893

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 56428 de 10 de Julio de 2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTL9215-2019
Número de expedienteT 56428
Fecha10 Julio 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente

STL9215-2019

Radicación n.° 56428

Acta nº. 23

Bogotá, D.C., diez (10) de julio de dos mil diecinueve (2019).

Procede la Corte a resolver en primera instancia, la acción de tutela que instauró Z.G.G. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA, y el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO de esa misma localidad, trámite al cual se ordenó vincular a COLPENSIONES, y las demás partes e intervinientes del proceso ordinario laboral con radicación n.º 2017 – 00202.

  1. ANTECEDENTES

Z.G.G., instauró la presente acción constitucional, con el propósito de que se le amparen los derechos fundamentales al debido proceso, seguridad social, y vida digna, presuntamente conculcados por la autoridad judicial accionada.

Manifestó, que cuenta con 70 años de vida; que en un proceso ordinario laboral pretérito demandó a Colpensiones, para que fuera condenada a reconocerle y pagara la pensión de vejez, más los intereses moratorios, y el reajuste debidamente indexado; que el Juzgado Primero Laboral del Circuito de S.M., quien conoció de dicha causa judicial, y por sentencia del 3 de febrero de 2014, accedió a las pretensiones de la demanda, reconociéndole la prestación a partir del 1 de mayo de esa anualidad, en cuantía de $616.000; sin embargo, que al ser apelada la misma, por Colpensiones, fue revocada por el tribunal el 30 de septiembre de aquella anualidad.

Que en el año 2017, promueve nuevamente demanda contra Colpensiones, solicitando la “Pensión por Aportes”, asunto que por reparto correspondió al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de S.M., quien por auto del 22 de febrero de 2018, «Declaró probada la excepción previa de COSA JUZGADA, argumentando que [mi] caso había sido fallado por el Juzgado 1 laboral del Circuito de S.M., decisión que al ser apelada, fue confirmada por el tribunal, el 12 de diciembre de igual anualidad.

A., que no le asiste razón al a quo, por cuanto «lo pretendido ante ese juzgado era la pensión de vejez y en esta ocasión era la pensión por aportes», situación que tampoco observó el Tribunal, ya que no tuvo en cuenta «que las pretensiones de las demandas son distintas», máxime cuando para su reconocimiento exige requisitos disimiles, «incurriendo en vía de hecho», vulnerado así las garantías constitucionales invocadas.

Bajo los anteriores supuestos fácticos, solicitó que se «ordene a las accionadas declarar la nulidad de los autos de fechas 22 de febrero […] y 12 de diciembre de 2018, proferidos por el juzgado 3 laboral de santa marta y el tribunal […] respectivamente […]», (sic) y se «ordene al juzgado […] la continuidad y estudio del proceso […]».

Mediante auto proferido el 28 de junio de 2019, esta S. de la Corte admitió la acción de tutela, ordenó vincular a las partes e intervienes en el proceso controvertido, notificar y correr traslado por el término de un día (1) días, para que si a bien tenía se pronunciaran.

Las partes e intervinientes fueron debidamente notificados por la secretaría de esta corporación, conforme dan cuenta las documentales obrantes a folios 4 a 24 del cuaderno de tutela.

La magistrada L.D.R.G., manifestó, que en efecto por auto del 12 de diciembre de 2018, resolvió el recurso de apelación formulado contra el auto del 22 de febrero de igual anualidad, emitido por el Juzgado Tercero. Y que el 11 de enero de 2019, fueron remitidas las diligencias al juzgado de origen, Indicó que no conculcó los derechos fundamentales de la actora.

Por su parte, la Juez Tercera Laboral del Circuito de S.M., expuso que en la audiencia de que trata el artículo 77 del CPLSS, resolvió la excepción previa de cosa juzgada formulada por la demanda, declarándola probada, por cuanto se configuraban los presupuestos para tal efecto, «en razón a que en el Juzgado Primero Laboral del Circuito de S.M., ya había decido sobre lo pretendido nuevamente en el proceso bajo estudio. Y que no había hechos nuevos que pudrieran implicar estudiar las pretensiones incoadas», decisión que al ser impugnada, fue confirmada por el Tribunal el 12 de diciembre de 2018.

Las demás partes e intervinientes, guardaron silencio en el plazo concedido.

  1. CONSIDERACIONES

La vía preferente de la tutela, establecida en el artículo 86 de la Constitución Política, permite a todo ciudadano acudir a la Rama Judicial en busca de una orden que impida un acto amenazante o lo suspenda, siempre que se trate de proteger ciertos y determinados derechos, definidos como fundamentales.

Se ha decantado jurisprudencialmente que la acción de tutela es procedente contra providencias o sentencias judiciales, sólo si con las actuaciones u omisiones de los jueces, resultan violados, en forma evidente, derechos constitucionales fundamentales; además que está limitada, primero a aquellas situaciones en las cuales el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, en cuyo caso se convierte en mecanismo principal y, en segundo lugar, cuando aun existiendo aquél, se...

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