Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 56292 de 10 de Julio de 2019
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STL9236-2019 |
Número de expediente | T 56292 |
Fecha | 10 Julio 2019 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
F. CASTILLO CADENA
Magistrado ponente
STL9236-2019
Radicación n.° 56292
Acta 23
Bogotá, D.C., diez (10) de julio dos mil diecinueve (2019)
Decide la S. la acción de tutela presentada por el apoderado del PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES ADPOSTAL EN LIQUIDACIÓN, cuyo vocero y administrador es la SOCIEDAD FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIA S.A. –FIDUAGRARIA S.A. contra la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO, trámite al que se vinculó al JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO de la citada ciudad, a la señora ROSARIO ACOSTA TORRENEGRA y a la SOCIEDAD FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A.
- ANTECEDENTES
La entidad accionante instauró amparo constitucional con el propósito de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la igualdad, así como al principio de «la buena fe», presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.
Indicó que la señora R.A.T. sostuvo haber sido vinculada a la empresa Administración Postal Nacional en Liquidación, hoy Adpostal en liquidación desde el 13 de agosto de 1990, a través de un contrato verbal, para desempeñar el cargo de agente postal y distribuidora de los servicios públicos corresponsales y telegráficos en el Municipio de Tolú Viejo de 8 a.m. a 12 del día y de 2 a 6 p.m. de lunes a viernes y de 8 a.m. a 12 del día los sábados.
Adujo que la señora A.T. cuestionó que desde el 2 de enero de 2002, se le exigió suscribir contratos de prestación de servicios y que el 25 de agosto de 2006 se liquidó la Administración Postal Nacional, quedando a cargo sus servicios de la nueva sociedad Servicios Postales Nacionales, dándose la sustitución patronal y continuando al servicio de dicha entidad hasta el 24 de julio de 2013, cuando se materializó la terminación del contrato; destacó que como salario se le cancelaba el básico, el 30% del salario mínimo y comisiones de acuerdo a las entregas realizadas; que posteriormente, solo se le cancelaron las comisiones y no el básico, y precisó que siempre prestó sus servicios en las instalaciones de la entidad y con elementos propios de la misma y que sus funciones eran inherentes al desarrollo del objeto social de la empresa.
Expuso que A.T. instauró demanda ordinaria laboral en su contra, con el fin de que se declarara que existió una sustitución patronal entre la Administración Postal Nacional en liquidación y el Patrimonio Autónomo de Remanentes de Adpostal en Liquidación y Servicios Postales Nacionales, operadora de la marca 4/72 La Red Postal de Colombia y, en consecuencia, se declarara solidariamente responsable a ambas partes, así como que entre ella y su empleadora existió un contrato de trabajo indefinido desde el 13 de agosto de 1990 hasta el 28 de febrero de 2013 y, por ende, se condenara en este periodo al reajuste salarial y a los derechos y prestaciones legales que adquirió como trabajadora oficial, además al pago de la sanción moratoria y aportes a seguridad social en salud, pensiones y riesgos profesionales, todo debidamente indexado.
Informó que el asunto le correspondió al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Sincelejo, despacho que por sentencia del 16 de febrero de 2017, resolvió:
Primero: Absolver a Adpostal en Liquidación, hoy Patrimonio Autónomo de Remanentes Adpostal en Liquidación y Servicios Postales Nacionales S.A., operadora de la marca 4/72 La Red Postal de Colombia de todas las pretensiones de la demanda […].
Segundo: Condenar al pago de costas de esta instancia, a la señora R.A.T., […].
Tercero: En caso de no ser apelada, remítase al Tribunal Superior de Sincelejo...
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