Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 56436 de 10 de Julio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 799209913

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 56436 de 10 de Julio de 2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTL9231-2019
Fecha10 Julio 2019
Número de expedienteT 56436
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente

STL9231-2019

Radicación n.° 56436

Acta 23

Bogotá, D.C., diez (10) de julio de dos mil diecinueve (2019)

Decide la S. la acción de tutela instaurada por W.F.L. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA, trámite al cual se vinculó al JUZGADO OCTAVO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, a la ALCALDÍA DE BARRANQUILLA y a la ORGANIZACIÓN SINDICAL FEDEATLÁNTICO.

I. ANTECEDENTES

El accionante instauró amparo constitucional con el propósito de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.

Narró que se vinculó laboralmente a la planta global de la Administración Central Distrital de Barranquilla, en el cargo de Asesor Grado 105-01, desde el 5 de enero de 2012.

Manifestó que presentó demanda en contra del Distrito Especial Industrial Portuario de Barranquilla por haberlo declarado insubsistente mediante el Decreto No. 0163 de 21 de enero de 2016, a pesar de gozar del fuero sindical; que por reparto, el trámite le correspondió al Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Barranquilla, el cual el 28 de agosto de 2018, profirió sentencia en la que absolvió a la parte demandada, pues consideró que el actor no gozaba de fuero sindical al momento de su desvinculación y que el cargo que desempeñaba era de dirección administrativa; decisión que apeló de forma extemporánea.

Que la S. Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla conoció en grado jurisdiccional de consulta, y, mediante fallo de 31 de enero de 2019, confirmó la sentencia de primera instancia, tras advertir que de las pruebas allegadas se evidenció que el empleador no tenía conocimiento de la calidad de aforado del actor.

Indicó que la decisión del Tribunal le vulneró los derechos fundamentales enunciados, pues no valoró una prueba fundamental, como era el numeral séptimo de la demanda que afirmó que «el día 12 de febrero de 2016 el Coordinador del Grupo de Atención al Ciudadano y Trámites del Ministerio del Trabajo, mediante oficio 7108001-00001497 comunica al Alcalde Distrital de Barranquilla, la constancia del Depósito del Comité Ejecutivo y Junta Directiva de la organización sindical “FEDEATLÁNTICO” donde se demuestra que la Alcaldía de Barranquilla tenía conocimiento que mi poderdante gozaba del derecho del fuero sindical», del cual fue elegido como tesorero.

Por ello, solicitó que le sean tutelados sus garantías constitucionales y, en consecuencia, se ordene a la S. Laboral del Tribunal de Barranquilla dejar sin efecto el fallo de 31 de enero de 2019, que negó sus pretensiones y su estatus de aforado.

Mediante proveído de 2 de julio de 2019, esta S. admitió la acción, vinculó a las partes e intervinientes dentro del proceso y dispuso el traslado correspondiente para el ejercicio de los derechos de defensa y contradicción y vinculó al Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Barranquilla, a la Alcaldía de la misma ciudad y a la Organización Sindical FEDEATLÁNTICO.

Una magistrada de la S.L. indicó que la decisión de 31 de enero de 2019 se realizó bajo las normas y los precedentes jurisprudenciales «que rigen los temas que fueron objeto de debate en segunda instancia»; y aportó copia de la sentencia.

  1. CONSIDERACIONES

Para proteger los derechos fundamentales de cualquier persona, amenazados o vulnerados por acción u omisión de una autoridad pública, se estableció en el artículo 86 de la Constitución Política la vía preferente de la tutela, que permite a todo ciudadano acudir a la Administración de Justicia en busca de una orden que impida el acto amenazante o lo suspenda.

En atención a los principios de cosa juzgada y de autonomía judicial, esta S. ha mantenido el criterio de la improcedencia de la tutela contra providencias, salvo que con las actuaciones u omisiones de los jueces, resulten violados en forma evidente, derechos constitucionales fundamentales.

De tiempo atrás esta S. de la Corte asumió el conocimiento de tutela contra providencia judicial, en tanto consideró que en eventuales casos las decisiones adoptadas en los procesos, podían ser lesivas de los derechos fundamentales, sin que las partes contaran con otros dispositivos procesales para remediar tales afectaciones.

Bajo claros derroteros se ha decantado sobre la excepcionalidad de la queja constitucional, en tanto, por su carácter superior, están inmersos principios como la cosa juzgada y la seguridad jurídica, cuyo fundamento en el ordenamiento jurídico está ligado a la paz social y a la certeza de las partes en la definición de los asuntos que le son confiados a los jueces.

La discusión planteada en este asunto se dirige contra la decisión de la S. Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla proferida el 31 de enero de 2019, que confirmó el fallo de primera instancia.

Revisada la decisión cuestionada, advierte la S. que el ad quem, en lo que aquí...

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